REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, miércoles treinta (30) de noviembre del dos mil cinco, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Séptimo de Control para que tenga lugar en la causa 7C-5471-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Maythem Pineda Morales, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado VELASCO PORTILLA MANUEL SALVADOR, de nacionalidad colombiano, natural de Río Negro, Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 09 de agosto de 1.966, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad E-81.822.150, residenciado en Vega de Asa, carretera vieja, vía el Llano, diagonal a Pollo Andino, casa de Color Azul N° 12, Municipio Córdoba, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del niño Breyner Vivas Meneses de 20 meses de edad para el momento de los hechos. Presentes: El Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada Orbel Méndez Carrillo, la Fiscal Décimo Sexta Auxiliar del Ministerio Público abogada Maythem Pineda Morales, el acusado, y sus abogados defensores Janeth Niño Rivera y Golmer José Vivas. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del ciudadano Velasco Portilla Manuel Salvador, por la comisión de los delitos de del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del niño Breyner Vivas Meneses de 20 meses de edad para el momento de los hechos; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado el ciudadano Juez pasa a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Velasco Portilla Manuel Salvador, por la comisión de los delitos de del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del niño Breyner Vivas Meneses de 20 meses de edad para el momento de los hechos. Seguidamente, el Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que en su caso son procedentes las formulas alternativas a la prosecución del proceso, que a continuación se señalan: La suspensión condicional del proceso, el acuerdo reparatorio y el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo querer declarar exponiendo lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la audiencia y pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado VELASCO PORTILLA MANUEL SALVADOR, de nacionalidad colombiano, natural de Río Negro, Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 09 de agosto de 1.966, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad E-81.822.150, residenciado en Vega de Asa, carretera vieja, vía el Llano, diagonal a Pollo Andino, casa de Color Azul N° 12, Municipio Córdoba, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del niño Breyner Vivas Meneses de 20 meses de edad para el momento de los hechos; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público referidas a: Declaraciones de: Nancy Vera Lagos, Pedro Meneses, Erardo Zambrano, José Ever Capota, Brenda Meneses, y Omar Alberto Vivas. Documentales referidas a: Denuncia interpuesta por el ciudadano Omar Alberto Vivas de fecha 05-11-2.004. Periciales de: Inspección del sitio de los hechos signada bajo el N° 5409 de fecha 05-11-2.004, y Reconocimiento Médico Forense tipo lesiones N° 9700-164-00061 de fecha 04-01-2.005; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE CONDENA al acusado VELASCO PORTILLA MANUEL SALVADOR, ya identificado; a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del niño Breyner Vivas Meneses de 20 meses de edad para el momento de los hechos; de conformidad con el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE EXONERA AL ACUSADO DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES. Manténgase al acusado en libertad. Regístrese, déjese copia y una vez firme el auto respectivo, remítase la causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:30 de la mañana.




ABG. CIRO HERACLIO CHACON
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL DECIMO SEXTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO







VELASCO PORTILLA MANUEL SALVADOR
EL ACUSADO






ABG. VIVAS LINDARTE GOLMER JOSE
DEFENSOR PRIVADO






ABG. NIÑO RIVERA JANETH
DEFENSORA PRIVADA






ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL


CAUSA Nº 7C-5471-05



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

San Cristóbal, 30 de noviembre de 2.005
195º y 146º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en la que el acusado admitió el hecho por el cual la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, lo acusa, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Maythem Pineda Morales, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público.

• .-ACUSADO: VELASCO PORTILLA MANUEL SALVADOR, de nacionalidad colombiano, natural de Río Negro, Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 09 de agosto de 1.966, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad E-81.822.150, residenciado en Vega de Asa, carretera vieja, vía el Llano, diagonal a Pollo Andino, casa de Color Azul N° 12, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

• .-DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal.

• .-VÍCTIMA: el niño Breyner Vivas Meneses de 20 meses de edad.

• .-DEFENSA: Abogada Janeth Niño Rivera y Abogado Golmer José Vivas.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 05-11-2.004, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el ciudadano Omar Alberto Vivas en contra del ciudadano Manuel Salvador Velasco Portilla, en la cual manifestó que el día 04-11-2.005 la ciudadana Brenda Meneses se encontraba frente a su residencia con su hijo Breyner Vivas Meneses de 20 meses de edad cuando salieron corriendo de una bodega los ciudadanos José Ever Capote y Manuel Salvador Velazco Portilla y este último le lanzó una botella al primero de los nombrados, la cual estalló en el piso y un vidrio alcanzó al niño a la altura del rostro específicamente en la parte inferior del ojo derecho causándole, según examen médico una cicatriz lineal en parpado inferior del ojo derecho que necesitó ocho días de atención medica.

DE LA AUDIENCIA

Por este hecho, el Representante Fiscal le formuló acusación al imputado VELASCO PORTILLA MANUEL SALVADOR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del niño Breyner Vivas Meneses.

Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:

1. Declaraciones de: Nancy Vera Lagos, Pedro Meneses, Erardo Zambrano, José Ever Capota, Brenda Meneses, y Omar Alberto Vivas.

2. Documentales referidas a: Denuncia interpuesta por el ciudadano Omar Alberto Vivas de fecha 05-11-2.004.

3. Periciales de: Inspección del sitio de los hechos signada bajo el N° 5409 de fecha 05-11-2.004, y Reconocimiento Médico Forense tipo lesiones N° 9700-164-00061 de fecha 04-01-2.005.

Por su parte, el imputado admitió los hechos solicitando la imposición inmediata de la pena.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que el día 05 de noviembre de 2.004, el ciudadano VELASCO PORTILLA MANUEL SALVADOR, al lanzar una botella la misma estalló y uno de los vidrios le cortó el parpado inferior derecho al niño Breyner Vivas Meneses.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en la Audiencia Preliminar, la cual es apreciada por este Juzgador por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

1.-Denuncia interpuesta en fecha 05-11-2.004 interpuesta por el ciudadano Omar Alberto Vivas.

2.-Experticia de Reconocimiento Médico Legal Físico Nº 9700-164-00061, de fecha 04 de enero 2.005.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos a criterio de este Juzgador se subsumen en el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del niño Breyner Vivas Meneses.

Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la acusación fiscal, en lo que respecta al delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del niño Breyner Vivas Meneses; así como las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes, referente a:


1. Declaraciones de: Nancy Vera Lagos, Pedro Meneses, Erardo Zambrano, José Ever Capota, Brenda Meneses, y Omar Alberto Vivas.

2. Documentales referidas a: Denuncia interpuesta por el ciudadano Omar Alberto Vivas de fecha 05-11-2.004.

3. Periciales de: Inspección del sitio de los hechos signada bajo el N° 5409 de fecha 05-11-2.004, y Reconocimiento Médico Forense tipo lesiones N° 9700-164-00061 de fecha 04-01-2.005.

PENA A IMPONER

El delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del niño Breyner Vivas Meneses, con una pena de uno (01) a doce (12) meses de Prisión, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, resulta la de seis (06) meses y quince (15) días de prisión.

Ahora bien, por cuanto el acusado no tiene antecedente penales; se hace procedente aplicar la atenuante contemplada en el numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, por lo que se rebajan quince (15) días, quedando la pena en seis (06) meses de prisión.

Por último, habiendo el acusado admitido los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena a la mitad, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena definitiva a imponer a VELASCO PORTILLA MANUEL SALVADOR, la de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado VELASCO PORTILLA MANUEL SALVADOR, de nacionalidad colombiano, natural de Río Negro, Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 09 de agosto de 1.966, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad E-81.822.150, residenciado en Vega de Asa, carretera vieja, vía el Llano, diagonal a Pollo Andino, casa de Color Azul N° 12, Municipio Córdoba, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del niño Breyner Vivas Meneses de 20 meses de edad para el momento de los hechos; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público referidas a: Declaraciones de: Nancy Vera Lagos, Pedro Meneses, Erardo Zambrano, José Ever Capota, Brenda Meneses, y Omar Alberto Vivas. Documentales referidas a: Denuncia interpuesta por el ciudadano Omar Alberto Vivas de fecha 05-11-2.004. Periciales de: Inspección del sitio de los hechos signada bajo el N° 5409 de fecha 05-11-2.004, y Reconocimiento Médico Forense tipo lesiones N° 9700-164-00061 de fecha 04-01-2.005; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE CONDENA al acusado VELASCO PORTILLA MANUEL SALVADOR, ya identificado; a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del niño Breyner Vivas Meneses de 20 meses de edad para el momento de los hechos; de conformidad con el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE EXONERA AL ACUSADO DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES. Manténgase al acusado en libertad. Regístrese, déjese copia y una vez firme el auto respectivo, remítase la causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:30 de la mañana.




ABG. CIRO HERACLIO CHACON
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 7C-5471-05