ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la ciudadana IBAN HERNANDEZ IBARRA, de nacionalidad venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, nacido el 26-08-1.961, de 44 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.199.606, de profesión u oficio chofer, soltero, residenciado en el Sector Las Blancas, la calle 03, por las casitas, casa sin número de color beige, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Acuña Veliz Cesar, So.....