REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL N° SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º

Asunto Principal N° 7C-6181-06.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, Miércoles veintidós (22) de febrero de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Séptimo de Control, para que tenga lugar en la causa 7C-6181-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado IBAN HERNANDEZ IBARRA, de nacionalidad venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, nacido el 26-08-1.961, de 44 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.199.606, de profesión u oficio chofer, soltero, residenciado en el Sector Las Blancas, la calle 03, por las casitas, casa sin número de color beige, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada Orbel Méndez Carrillo, el Fiscal Décimo del Ministerio Público abogada Nerza Labrador de Sandoval, el acusado, y su Defensora Pública Abogada Doris Escalante. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano IBAM HERNANDEZ IBARRA, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente y se ordene el comiso del vehículo y del dinero incautado en el procedimiento. En este estado, el ciudadano Juez Seguidamente, el Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al imputado, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal abogada Doris Escalante, quien manifestó: “Oída la declaración libre y espontánea de mi defendido en la cual se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, solicito que se estime a la hora de imponer la pena que el mismo no tiene antecedentes penales, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la ciudadana IBAN HERNANDEZ IBARRA, de nacionalidad venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, nacido el 26-08-1.961, de 44 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.199.606, de profesión u oficio chofer, soltero, residenciado en el Sector Las Blancas, la calle 03, por las casitas, casa sin número de color beige, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Acuña Veliz Cesar, Sosa Sánchez Luis Alberto, Mora Zambrano Omar, Carlos Segundo Pardo Hoyos, Reinaldo Aguilar Gil, Jorge Elías Salcedo Zambrano, Barrios González Johana, Beltrán Paipilla Alexis Enrique, y Danixa Casique Pérez. 2.- Documentales de: Actas Policiales de fecha 09-01-2.006, Resultado de la Prueba de Ensayo Orientación y Pesaje N° CO-LC-LR-1-DIR-0013 de fecha 10-01-2.006, Dictamen Pericial N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2.005/016, Experticia Química de Barrido N° CO-LC-LR1-DIR-DQ-2.006/017, Dictamen Pericial Grafo técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2.006/014 de fecha 10-01-2.006, Dictamen Pericial de Vehículo N° CO-LC-LR1-DIR-DF 2006/015, de fecha 10-01-2.006; de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado IBAN HERNANDEZ IBARRA, de nacionalidad venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, nacido el 26-08-1.961, de 44 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.199.606, de profesión u oficio chofer, soltero, residenciado en el Sector Las Blancas, la calle 03, por las casitas, casa sin número de color beige, El Vigía, Estado Mérida, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. CUARTO: SE MANTIENE en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al acusado de autos en fecha 11 de enero de 2006, al acusado IBAN HERNANDEZ IBARRA, de nacionalidad venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, nacido el 26-08-1.961, de 44 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.199.606, de profesión u oficio chofer, soltero, residenciado en el Sector Las Blancas, la calle 03, por las casitas, casa sin número de color beige, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. QUINTO: SE ORDENA EL COMISO DE: a) El vehículo marca: FORD, clase: camioneta, uso: carga, color: blanco y azul, serial de carrocería: AJF1GY21980, serial de chasis: AJF1GY21980, placas: 457-NAR. b) Cincuenta (50) Piezas con apariencia de billete del Banco Central de Venezuela de la denominación de (10.000 Bs.). Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:00 horas del mediodía.





ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO









IBAN HERNANDEZ IBARRA
LA ACUSADA








ABG. DORIS ESCALANTE
DEFENSORA PÚBLICA









ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA



Causa N° 7C-6181-06


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º

San Cristóbal, 22 de febrero de 2006.

Asunto Principal N° 7C-6181-06.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 ACUSADO: IBAN HERNANDEZ IBARRA, de nacionalidad venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, nacido el 26-08-1.961, de 44 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.199.606, de profesión u oficio chofer, soltero, residenciado en el Sector Las Blancas, la calle 03, por las casitas, casa sin número de color beige, El Vigía, Estado Mérida.

 VICTIMA: El Estado Venezolano.

 FISCAL: Abogada Nerza Labrador de Sandoval, Fiscal Décimo del Ministerio Público.

 DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 DEFENSA: Abogada Doris Escalante, Defensora Pública Penal.

RELACION DE LOS HECHOS

El día fecha 09 de enero de 2006, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, dejan constancia que siendo la una hora de la madrugada (09:00 p.m.), se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo La Tendida, cuando hizo acto de presencia un vehículo proveniente de Puerto Santander-Colombia con las siguientes características Marca: Ford, Modelo: F-150, Año: 1.986, Color: Blanco, Placas: 457-NAR, indicándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía a los fines de revisar el referido vehículo observando que en la tolba de la parte trasera del referido vehículo se encontraba un compartimiento secreto por lo que procedieron a buscar a tres (03) personas que sirvieran de testigos Reinaldo Aguilar Gil, Juan Sebastián Gelvez y Carlos Segundo Pardo Hoyos, y procedieron a levantar la Tolba y se encontraba un compartimiento sellado con brea y soldadura la cual al ser levantada se encontraban ciento treinta y dos (132) envoltorios de forma rectangular forrados en cinta adhesiva de color rojo, los cuales al ser destapados emanaron un olor fuerte y penetrante de presunta droga, los cuales arrojaron un peso bruto de 132 kilogramos, razón por la cual el conductor del vehículo quedó detenido y puesto a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público siendo identificado como Hernández Ibarra Ibán. Al folio N° 26 de las actuaciones, corre inserta Prueba de Ensayo, Orientación y Pesaje practicada a las muestras suministradas dando como resultado Positivo para Marihuana.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano IBAN HERNANDEZ IBARRA, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Acuña Veliz Cesar, Sosa Sánchez Luis Alberto, Mora Zambrano Omar, Carlos Segundo Pardo Hoyos, Reinaldo Aguilar Gil, Jorge Elías Salcedo Zambrano, Barrios González Johana, Beltrán Paipilla Alexis Enrique, y Danixa Casique Pérez.

2.- Documentales de: Actas Policiales de fecha 09-01-2.006, Resultado de la Prueba de Ensayo Orientación y Pesaje N° CO-LC-LR-1-DIR-0013 de fecha 10-01-2.006, Dictamen Pericial N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2.005/016, Experticia Química de Barrido N° CO-LC-LR1-DIR-DQ-2.006/017, Dictamen Pericial Grafo técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2.006/014 de fecha 10-01-2.006, Dictamen Pericial de Vehículo N° CO-LC-LR1-DIR-DF 2006/015, de fecha 10-01-2.006.

Por su parte el acusado expuso lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.

La defensa alegó a su favor lo siguiente: “Oída la declaración libre y espontánea de mi defendido en la cual se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, solicito que se estime a la hora de imponer la pena que el mismo no tiene antecedentes penales, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano IBAN HERNANDEZ IBARRA, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Acuña Veliz Cesar, Sosa Sánchez Luis Alberto, Mora Zambrano Omar, Carlos Segundo Pardo Hoyos, Reinaldo Aguilar Gil, Jorge Elías Salcedo Zambrano, Barrios González Johana, Beltrán Paipilla Alexis Enrique, y Danixa Casique Pérez.

2.- Documentales de: Actas Policiales de fecha 09-01-2.006, Resultado de la Prueba de Ensayo Orientación y Pesaje N° CO-LC-LR-1-DIR-0013 de fecha 10-01-2.006, Dictamen Pericial N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2.005/016, Experticia Química de Barrido N° CO-LC-LR1-DIR-DQ-2.006/017, Dictamen Pericial Grafo técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2.006/014 de fecha 10-01-2.006, Dictamen Pericial de Vehículo N° CO-LC-LR1-DIR-DF 2006/015, de fecha 10-01-2.006.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.




DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER

La pena a imponer a IBAN HERNANDEZ IBARRA, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es la siguiente:

El referido delito prevé una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISON, siendo su termino medio la de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos en la presente audiencia, se hace procedente rebajar la pena anterior hasta el límite mínimo por tratarse de delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, se rebaja UN (01) AÑO DE PRISION, tal y como lo establece al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a imponer en OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la ciudadana IBAN HERNANDEZ IBARRA, de nacionalidad venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, nacido el 26-08-1.961, de 44 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.199.606, de profesión u oficio chofer, soltero, residenciado en el Sector Las Blancas, la calle 03, por las casitas, casa sin número de color beige, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Acuña Veliz Cesar, Sosa Sánchez Luis Alberto, Mora Zambrano Omar, Carlos Segundo Pardo Hoyos, Reinaldo Aguilar Gil, Jorge Elías Salcedo Zambrano, Barrios González Johana, Beltrán Paipilla Alexis Enrique, y Danixa Casique Pérez. 2.- Documentales de: Actas Policiales de fecha 09-01-2.006, Resultado de la Prueba de Ensayo Orientación y Pesaje N° CO-LC-LR-1-DIR-0013 de fecha 10-01-2.006, Dictamen Pericial N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2.005/016, Experticia Química de Barrido N° CO-LC-LR1-DIR-DQ-2.006/017, Dictamen Pericial Grafo técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2.006/014 de fecha 10-01-2.006, Dictamen Pericial de Vehículo N° CO-LC-LR1-DIR-DF 2006/015, de fecha 10-01-2.006; de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CONDENA al acusado IBAN HERNANDEZ IBARRA, de nacionalidad venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, nacido el 26-08-1.961, de 44 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.199.606, de profesión u oficio chofer, soltero, residenciado en el Sector Las Blancas, la calle 03, por las casitas, casa sin número de color beige, El Vigía, Estado Mérida, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem.

CUARTO: SE MANTIENE en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al acusado de autos en fecha 11 de enero de 2006, al acusado IBAN HERNANDEZ IBARRA, de nacionalidad venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, nacido el 26-08-1.961, de 44 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.199.606, de profesión u oficio chofer, soltero, residenciado en el Sector Las Blancas, la calle 03, por las casitas, casa sin número de color beige, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

QUINTO: SE ORDENA EL COMISO DE: a) El vehículo marca: FORD, clase: camioneta, uso: carga, color: blanco y azul, serial de carrocería: AJF1GY21980, serial de chasis: AJF1GY21980, placas: 457-NAR. b) Cincuenta (50) Piezas con apariencia de billete del Banco Central de Venezuela de la denominación de (10.000 Bs.). Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Asunto Nº 7C-6181-06
22-02-2006/Orbel