PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano BRICEÑO JAIME ORLANDO, venezolano, natural del Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-9.669.299, nacido en fecha 07-09-1.971, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Las Brisas, calle principal N° 36, Distrito Diego y Barra del Estado Carabobo, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.
TERCERO: SE ACUERDA EL DESGLOSE de los documentos que corren insertos en los folios 06 y 07 de las actuaciones y en su lugar se acuerda dejar copia certificada de los mismos. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Regístrese y déjese copia para el Archivo de.....