REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

AUDIENCIA SOLICITUD DE PRORROGA ACTO CONCLUSIVO

En el día de hoy, jueves doce (12) de enero del año dos mil seis, siendo las 11:20 de la mañana, fue trasladado de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, el imputado SIERRA ROJAS FERNANDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26-12-1953, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Carlos Rojas (f) y de Ana Sierra (f), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.212.221, domiciliado en el Barrio El Río, calle principal, pasaje Guaicaipuro, casa N° 1-2, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano. Presentes: El Juez abogado Orbel Méndez Carrillo, la Secretaria Abogado Orbel E. Méndez Carrillo, la Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público, Abogado Flor María Torres, el imputado y su defensora pública penal abogada Belkis peña; a los fines de realizar Audiencia de Prórroga, para la presentación del acto conclusivo fiscal. Seguidamente el Juez declaró abierto el acto, y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Debido a la necesidad de practicar una serie de diligencias e investigaciones fundamentales para presentar el acto conclusivo, tales como el acto de reconocimiento, respetuosamente solicito se otorgue el plazo de quince (15) días establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de completar la investigación para poder presentar el acto conclusivo correspondiente; y por último solicito que siendo hoy el día fijado para el reconocimiento en rueda de individuo se fije nueva fecha para la celebración del mismo, es todo”. Seguidamente, el Tribunal impone a la imputada, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° del la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que la razón por la cual se celebra esta audiencia es con el fin de resolver lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, y no cualquier otra cuestión que pudiera llegar a ser solicitada, por lo cual se le pregunta a la misma, si quiere declarar, manifestando, libre de juramento y sin coacción alguna: “No tengo ningún problema en que se continué con la investigación, es todo”. El Tribunal en este estado cede el derecho de palabra a la defensa Abg. Belkis Peña, la cual señaló: “La defensa no se opone a la Prorroga solicitada, es todo”. En este estado, el ciudadano Juez declara concluida la audiencia y procede a dictar decisión considerando en primer lugar que la solicitud de prorroga presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio fue presentada oportunamente, y que efectivamente existen diligencias de investigación por practicas; en consecuencia este Tribunal le concede un plazo de quince (15) días continuos al Ministerio Público, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para presentar el acto conclusivo; debiendo el Ministerio Público presentar el respectivo acto conclusivo el día lunes treinta (30) de enero de 2.006. Con base al análisis anteriormente expuesto en presencia de las partes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA LA PRORROGA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para presentar acto conclusivo, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS contados a partir del vencimiento de los treinta días que tenía la Fiscalía del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar por el Ministerio Público el día 30-01-2006 el acto conclusivo. Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Déjese copia para el archivo del Tribunal de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas y treinta minutos (11:50 a.m.) de la mañana.




ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL





ABG. FLOR MARIA TORRES
FISCAL UNDECIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO






FERNANDO SIERRA ROJAS,
IMPUTADO










P.I P.D






ABG. BELKIS PEÑA
DEFENSORA PÚBLICA




ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa Penal Nº 7C-6168-05