REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

PRESENTACIÓN FÍSICA Y AUDIENCIA DE SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA


En el día de hoy, jueves doce (12) de enero de 2.006, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se constituyó el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la sede del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Audiencia De Presentación de Aprehendido. Verificada la presencia de las partes por la ciudadana Secretaria abogada Orbel Méndez Carrillo, y declarado abierto el acto por el ciudadano Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Fiscal Novena del Ministerio Público Abogada Mercedes Doris Elisa Méndez Ponce, expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano BRICEÑO JAIME ORLANDO, venezolano, natural del Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-9.669.299, nacido en fecha 07-09-1.971, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Las Brisas, calle principal N° 36, Distrito Diego y Barra del Estado Carabobo; quien fue aprehendido aproximadamente a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) del día diez (10) de enero de 2006, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas sub-delegación La Fría, ya que el mismo estaba cobrando un cheque en las Instalaciones del Banco Banesco emitido por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el cual estaba suspendido por aparecer presuntamente como sustraído de la referida Institución Gubernamental, razón por la cual la comisión policial se trasladó hasta la entidad bancaria y procedieron a detener al referido ciudadano y colocarlo a ordenes de esta Fiscalía; sin embargo luego de una serie de investigaciones tales como llamadas telefónicas al Ejecutivo de Cuentas que llevan en el INCE, quien me manifestó que no tenía conocimiento del porqué los cheques se encontraban suspendidos; así mismo me comunique con el Tesorero de la Institución Rafael Días quien me informó que la suspensión de los cheques se debía a problemas internos de administración y no a la comisión de delito alguno; en razón de lo expuesto solicito la libertad plena del ciudadano Jaime Orlando Briceño por no encontrarse incurso en la comisión de delio alguno, finalmente en aras del principio de celeridad procesal solicito el desglose del documento de identidad, el cheque y el baucher, es todo”. Seguidamente el Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido las razones de su detención, y el motivo de la presente audiencia. Acto seguido el suscrito Juez, procedió a dejar constancia de lo siguiente: Primero: La representante del Ministerio Público dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: El ciudadano BRICEÑO JAIME ORLANDO se encuentra en aparente buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se le notificó al aprehendido BRICEÑO JAIME ORLANDO el derecho que tiene a nombrar defensor, a fin de que en aplicación del artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó si tenía defensor privado que lo asistiera, manifestando el imputado que no, por lo que en este acto el Tribunal procede a nombrarle un Defensor Público abogada Nelda Landinez; quien expuso: “Acepto el nombramiento y manifiesto cumplir fielmente con mis obligaciones, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por la Fiscal Novena del Ministerio Público Abogada Doris Elisa Méndez Ponce, y atendiendo a su solicitud de que se decrete la Libertad Plena a favor del ciudadano BRICEÑO JAIME ORLANDO, la estimó procedente y en consecuencia el Juez le impuso al imputado el contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado que se acoge al precepto constitucional. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Abogada Nelda Landinez, quien expuso: “Me adhiero totalmente a la solicitud del Ministerio Público es todo”. El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia al finalizar el presente acto, siendo del tenor siguiente: PRIMERO: En relación con la solicitud fiscal de Libertad Plena para el ciudadano BRICEÑO JAIME ORLANDO, el Tribunal la estima procedente por cuanto el Ministerio Público luego de una serie de investigaciones tales como llamadas telefónicas al Ejecutivo de Cuentas que llevan en el INCE, quien le manifestó que no tenía conocimiento del porqué los cheques se encontraban suspendidos; así como la comunicación con el Tesorero de la Institución ciudadano Rafael Días quien le informó que la suspensión de los cheques se debía a problemas internos de administración y no a la comisión de delito alguno; es por lo que se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JAIME ORLANDO BRICEÑO por no encontrarse incurso en la comisión de delio alguno de conformidad con el ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se acuerda el desglose de los documentos que corren insertos al folio N° 06 y 07 de las actuaciones, y en su lugar se acuerda dejar copia certificada de los mismos, y así se decide”.-------------------------------------------.
SEGUNDO: Respecto al solicitud de prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, en forma escrita y sostenida de manera verbal en esta audiencia, este Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia acuerda el trámite de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal----------------------------------.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano BRICEÑO JAIME ORLANDO, venezolano, natural del Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-9.669.299, nacido en fecha 07-09-1.971, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Las Brisas, calle principal N° 36, Distrito Diego y Barra del Estado Carabobo, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.

TERCERO: SE ACUERDA EL DESGLOSE de los documentos que corren insertos en los folios 06 y 07 de las actuaciones y en su lugar se acuerda dejar copia certificada de los mismos. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 de la mañana.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL





















ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO







BERICEÑO JAIME ORLANDO
EL IMPUTADO










P.I P.D










ABG. NELDA LANDINEZ
DEFENSORA PÚBLICA







ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA



Causa Penal Nº 7C-6187-06