Primero: Respecto a la petición fiscal de calificar la aprehensión del ciudadano JUAN JOSE ENTRALGO en estado de flagrancia, este Tribunal la considera ajustada a derecho, por considerar que están vigentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara como flagrante la aprehensión del referido imputado, por la presunta comisión de el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Segundo: Se le impone al ciudadano JUAN JOSE PEDRAZA ENTRALGO, de nacionalidad venezolana, nacido el 05-08-1985, de 20 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de estado civil Soltero, obrero, católico, hijo de Manuel Pedraza Duarte (v) y Elda Magali Entralgo (v), titular de la cédula de identidad No. V-16.981.641, con residencia en Cordero, vía principal El Llanito, diagonal a la Farmacia, Urbanización El Llanito, casa sin número, Munic.....