ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INS-TANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Autoriza a los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Re-gional No. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, del Estado Táchira, para practi-car la Interceptación y Grabación telefónica del abonado Nro 0276-3533020, pro-piedad del ciudadano OSTOS AGUILAR HUMBERTO JOSE, victima en la presente investigación ubicado en la Urbanización El Sinaral, calle N° 1, casa N° 85, Pirineos, San Cristóbal, Estado Táchira y en lugares que arroje la investigación, la cual se realizara a través de la grabadora Marca Sony, Modelo TCM-929, Serial Nº 5074, Filmacion con la cámara Digital Filmadora HANDYCAN, Marca SONY, Color Negro, Modelo 560X, Serial Nº 741356, fotografías con la cámara fotográfi-ca digital Mavica, Marca SONY, Serial Nº 1332896. De igual manera se hace ne-cesaria la r.....