REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Viernes 03 de Marzo de 2006
195º y 146º

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, me-diante la cual, solicita se Autorice a funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional No. 1 de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de practicar la Interceptación y Grabación tele-fónica del abonado Nro 0276-3821487, propiedad del ciudadano JOSE LUIS VI-VAS VANEGAS, victima en la presente investigación y en lugares que arroje la investigación, la cual se realizara a través de la Cámara Digital Filmadora HAN-DYCAN, Marca SONY, Color Negro, Modelo 560X, Serial Nº 741356, fotografías con la cámara fotográfica digital Mavica, Marca SONY, Serial Nº 1332896, Inter-ceptación y Grabación de llamadas telefónicas a través de la grabadora Marca So-ny, Modelo TCM-929, Serial Nº 5074. Todo eso con el propósito de determinar cualquier hecho punible, referente a la denuncia formulada por el ciudadano JOSE LUIS VIVAS VANEGAS
De igual manera se hace necesaria la respectiva autorización para la incorporación de la línea telefónica ya mencionada en el sistema CALL MALICIUS, de la CANTV, por el lapso de Treinta (30) días, autorización necesaria para la investi-gación No.20-F01-0281-06, seguida ante la Fiscalía Primera del Ministerio Públi-co, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 Código Penal, resuelve lo solicitado, previa las consideraciones si-guientes:

En primer lugar, se aprecia la existencia de una averiguación iniciada, por la Fisca-lía Primera del Ministerio Público del Estado Táchira, signada con el número No. 20-F01-0281-06, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 Código Penal, aunado a ello el Modus Operandi en estos delitos no se sabe cual va a ser el sitio preciso de entrega de lo exigido por los extorsionadores.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INS-TANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Autoriza a los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Re-gional No. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, del Estado Táchira, para practi-car la la Interceptación y Grabación telefónica del abonado Nro 0276-3821487, propiedad del ciudadano JOSE LUIS VIVAS VANEGAS, victima en la presente investigación y en lugares que arroje la investigación, la cual se realizara a través de la Cámara Digital Filmadora HANDYCAN, Marca SONY, Color Negro, Mode-lo 560X, Serial Nº 741356, fotografías con la cámara fotográfica digital Mavica, Marca SONY, Serial Nº 1332896, Interceptación y Grabación de llamadas telefó-nicas a través de la grabadora Marca Sony, Modelo TCM-929, Serial Nº 5074. De igual manera se hace necesaria la respectiva autorización para la incorporación de la línea telefónica ya mencionada en el sistema CALL MALICIUS, por el lapso de Treinta (30) días, autorización necesaria para la investigación No.20-F01-0281-06, seguida ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la presunta comi-sión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 Código Penal.






ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL







ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA


5C-S-520-06