En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE,
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado NELSON HORACIO ALVARADO MORALES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.977.739, de 20 años de edad, nacido el 14 DE FEBRERO DE 1990, profesión u oficio Herrero, hijo de Paolo Antonio Alvarado (f) y de Lina Morales (v), de estado civil soltero, residenciado en Calle Principal El Corozo, frente a la Mueblería El Toro, casa S/N, Estado Táchira, a quien se le imputa la del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marilín Briggitte Pérez, cometido en las circunstanci.....