CAUSA: 4C-8513-07.

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ : ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS
FISCAL: ABG. OLGA VANEGAS.
DEFENSOR: ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ.
ACUSADO: GERSON ENRIQUE JIMENEZ MORENO.

SECRETARIA: ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA.


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado GERSON ENRIQUE JIMENEZ MORENO, en la audiencia de fecha 17 de Abril de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de UN (01) AÑO, prueba para lo cual se le impuso como obligaciones: - 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la oficina del alguacilazgo del circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y prestar Labora comunitaria en la Entidad de Atención Alfredo J González, ubicado en la 19 de Abril de esta Ciudad, y donar dos mercados por el lapso del año, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.



RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen en 10 de Diciembre de 2007, en virtud de acta policial de suscrita por funcionarios adscritos a la policía autónoma del estado Táchira, quines dejan constancia en el momento que se encontraban en labores de patrullaje, por el sector del Centro, ciando observaron a tres (03) ciudadanos quienes al notar la presencia policía se mostraron nervios, razón por la cual fueron intervenidos a los cuales le realizaron una inspección corporal no encontrándole nada de interés criminalistico, pero los mismos a pocos metros arrojaron algo a suelo, verificando de que se trataba, siendo tres (03) envoltorios contentivos en su interior restos vegetales de olor penetrante presunta droga, motivo por el cual quedaron detenidos y a la orden del Ministerio Publico.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida Audiencia Preliminar, este Tribunal fija audiencia Especial de Verificaron de Régimen de Prueba, fecha esta en la que se hace presente la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, Abogado Olga Venegas, al acusados GERSON ENRIQUE JIMENEZ MORENO, quien es de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 24/07/1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Sector Punta de Diamante, táriba, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asistido por el Abg. Juan Carlos Hernández. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a al acusado GERSON ENRIQUE JIMENEZ MORENO, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes expusieron: “Yo le di cumplimiento a todo lo ordenado por el tribunal, es todo”.

Luego de ello se le cede el derecho de palabra al Defensor Abogado Juan Carlos Hernández, Defensor Publico, quien expuso: “Por cuanto mi defendido ha dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, solicito se le exima de cumplir esa condición y se decrete el sobreseimiento de la causa y se remitan las actuaciones al archivo judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.”

Por último le es cedido el derecho de palabra Representante del Ministerio Público, Abogada Olga Venegas, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que los acusados cumplieron las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, visto lo manifestado por las partes, y verificado como han sido las presentaciones hecha por el acusado una vez presentado ante el Tribunal el Libro llevado a tal efecto en el Alguacilazgo y al evidenciar de las propias palabras del acusado que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 17 de Abril de 2009, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que se procede a decidir.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.

PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO: GERSON ENRIQUE JIMENEZ MORENO, quien es de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 24/07/1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Sector Punta de Diamante, táriba, Estado Táchira, y quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 17 de Abril de 2009, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GERSON ENRIQUE JIMENEZ MORENO, quien es de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 24/07/1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Sector Punta de Diamante, táriba, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme lo previsto en el artículo 318, numeral 3 ejusdem. Así se decide.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.



Abg. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA.
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ.
SECRETARIA.


CAUSA PENAL Nº 4C-8513-07.