PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE, la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados RONALD ALBERTO BEDOYA MÉNDEZ y ERICKSON RODRÍGUEZ ACEVEDO, identificados supra, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Hermilo Antonio Delgado Chacón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO: referidas a Testimoniales: Jhonatan Rincón Jaimes, Carlos Andrés Vargas, Delgado Chacón Hermilo Antonio, Gerson Martínez Díaz. Documentales: - Informe Pericial N° 3213 de fecha 22-09-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONDENA conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, al ciudadano RONALD ALBERTO BEDOYA MENDEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS .....