REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
193º y 145º
Asunto Principal N° 3C-5680-04.-
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN
En la audiencia de hoy, lunes veintinueve (29) de noviembre de dos mil cuatro, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana JOSEFA AMPARO VIVAS DE PULIDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 19-03-1.971, de 32 años de edad, teléfono 3960336, titular de la cedula de identidad N° V- 10.748. 424, de profesión u oficio del hogar, de estado civil casada, residenciado en Cordero, calle el Bordo, casa N° 15-104, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio del niño JUAN JOSÉ DELGADO, asistida en este acto por su Defensor Privado Abogado NÉSTOR DARÍO VELAZCO CHACON, en virtud de haber finalizado el plazo o régimen de prueba impuesto a la imputada, cuando se le otorgó la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 16 de septiembre de 2004. A continuación la Juez abrió la audiencia y verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se hayan en esta sala de audiencias: La Juez, Dra. Nélida Iris Corredor, la Secretaria Abg. Nélida Iris Mora, la Fiscal XVI del Ministerio Público, Abg. Maythem Pineda Morales, la imputada, su defensor. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la víctima, representada en este acto, por la ciudadana: CHILENA RAMÍREZ DE DELGADO, quien expuso: “Bueno, ella no se ha vuelto a meter con el niño, que no vuelva a pasar, lo que sucedió fue en un momento de rabia, es todo”. --
Acto seguido, la Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesta a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “He cumplido con todas las obligaciones impuestas, inclusive realice el trabajo comunitario impuesto, es todo”. -----------------------------------------------------------------
La defensa en el uso de la palabra, expuso: “Por cuanto mi defendida ha cumplido con el régimen impuesto por el Tribunal, solicito que se le decrete el respectivo sobreseimiento, es todo”. Seguidamente, se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que el plazo se ha cumplido y revisadas las actuaciones en las cuales consta que la imputada ha cumplido con las condiciones impuestas, solicito la extinción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° y en consecuencia, solicito de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado una causal de extinción de la acción penal, razón por la cual solicito el sobreseimiento de la causa, es todo”. -------------------------------------------------------------------------
En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana JOSEFA AMPARO VIVAS DE PULIDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 19-03-1.971, de 32 años de edad, teléfono 3960336, titular de la cedula de identidad N° V- 10.748. 424, de profesión u oficio del hogar, de estado civil casada, residenciado en Cordero, calle el Bordo, casa N° 15-104, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio del menor JUAN JOSÉ DELGADO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes, siendo las 10:00 de la mañana.
DRA. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES.
FISCAL (A) DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
JOSEFA AMPARO VIVAS DE PULIDO
IMPUTADA
ABG. NÉSTOR DARÍO VELAZCO CHACON
DEFENSORA PRIVADO
CHILENA RAMÍREZ DE DELGADO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA
Asunto Principal N° 3C-5680-04
Audiencia Verificación de Suspensión Condicional de Proceso (Sobreseimiento)
28-11-2004/nim
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III.
San Cristóbal, 29 de noviembre de 2004
194º y 145º
Asunto Principal Nº 3C-5680-04.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO:
JOSEFA AMPARO VIVAS DE PULIDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 19-03-1.971, de 32 años de edad, teléfono 3960336, titular de la cedula de identidad N° V- 10.748. 424, de profesión u oficio del hogar, de estado civil casada, residenciado en Cordero, calle el Bordo, casa N° 15-104, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira
FISCAL:
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES. Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público
VICTIMA:
JUAN JOSÉ DELGADO
DELITO:
LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal.
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de septiembre de 2004, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de la imputada JOSEFA AMPARO VIVAS DE PULIDO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio de JUAN JOSÉ DELGADO, en la que, se le decretó la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba, realizándose la presente audiencia de verificación de condiciones; este Tribunal para decidir observa:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 16 de septiembre de 2004, se celebró audiencia preliminar, en la cual, la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. Maythem Pineda Morales, formuló acusación en contra de la ciudadana JOSEFA AMPARO VIVAS DE PULIDO, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio del niño Juan José Delgado, así mismo, ofreció los medios de pruebas, por ser lícitos, necesario y pertinentes, y solicitó la apertura a juicio respectivo.
La imputada JOSÉ AMPARO VIVAS DE PULIDO, de manera libre, sin juramento y coacción, expuso: “Yo, Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y estoy dispuesto a someterme a las condiciones que a bien me imponga el Tribunal, y en un futuro no volveré a meterme con el menor JUAN JOSÉ DELGADO, ni con otro niño, es todo”
La defensa, Abg. Néstor Darío Velazco Chacón, alegó: “Solicito se le otorgue a mi defendida, el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, todo ello de conformidad con la disposición vigente, es todo”.
Por su parte la víctima, Juan José Delgado, acompañado por su representante legal, ciudadana Chilena Ramírez de Delgado, manifestó: “Bueno, yo lo único que quiero, es que cierren el caso, ya que en realidad, no pasó mayormente nada, que no vuelva a pasar, eso fue en un momento de rabia, que sucedió, lo que sucedió, y no tengo objeción alguna sobre lo acordado en esta audiencia, es todo”.-
Por último la representante del Ministerio Público, expuso: “Como parte de buena fe y por estar conforme a derecho no me opongo, es decir, doy mi opinión favorable, es todo”.
Celebrada la audiencia preliminar y oídas las partes, el Tribunal decidió:
PRIMERO: Admitió totalmente la Acusación, presentada por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de la imputada JOSEFA AMPARO VIVAS DE PULIDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 19-03-1.971, de 32 años de edad, teléfono 3960336, titular de la cedula de identidad N° V- 10.748. 424, de profesión u oficio del hogar, de estado civil casada, residenciado en Cordero, calle el Bordo, casa N° 15-104, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio del menor JUAN JOSÉ DELGADO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admitió totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, por ser útiles, legales y pertinentes, en contra de la imputada JOSEFA AMPARO VIVAS DE PULIDO, en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio del menor JUAN JOSÉ DELGADO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: OTORGÓ la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, establecida en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada JOSEFA AMPARO VIVAS DE PULIDO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio del menor JUAN JOSÉ DELGADO, por el lapso de TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las siguientes condiciones:
1.-Residir en un lugar determinado, es decir donde actualmente tiene su domicilio y en caso contrario participar al Tribunal el cambio de domicilio;
2.- No tener contacto con la victima;
3.- Realizar un trabajo comunitario en la Iglesia de la Parroquia de la Aldea Monte Carmelo, a cargo del párroco Rafael Rojas, una vez por semana; para lo cual líbrese oficio respectivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES IMPUESTAS POR
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En esta misma fecha, se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, la víctima, representada en este acto, por la ciudadana Chilena Ramírez de Delgado, quien en su carácter de madre, manifestó que la imputada no se ha vuelto a meter con el niño y que lo sucedió, fue en un momento de rabia.
Por su parte la imputada, señaló al Tribunal que había cumplido las condiciones impuestas, y su defensor, solicitó el sobreseimiento de la causa a su favor.
El Ministerio Público, señaló que, en vista que el plazo se cumplió, así como las condiciones impuestas, solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa.
El Tribunal a través de la secretaria, verificó en el libro de presentaciones llevado por este Despacho, que los imputados cumplieron las presentaciones impuestas.
El Representante del Ministerio Público, manifestó que visto que el plazo se ha cumplido con las condiciones impuestas, solicitó la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber operado una causal de extinción de la acción penal.
DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Y DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En virtud de las consideraciones anteriores, y recibido como fue en esta misma oportunidad, escrito emanado de Rafael Mora Pereira, Párroco de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Monte Carmelo, por medio del cual informa, que la ciudadana Josefa Amparo Vivas de Pulido, cumplió con el trabajo comunitario impuesto, en el lapso de treinta días; concluyendo esta Juzgadora, que la imputada cumplió con las condiciones impuestas, en fecha 16 de septiembre de 2004, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en consecuencia, admite con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 Ejusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la imputada JOSEFA AMPARO VIVAS DE PULIDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 19-03-1.971, de 32 años de edad, teléfono 3960336, titular de la cedula de identidad N° V- 10.748. 424, de profesión u oficio del hogar, de estado civil casada, residenciado en Cordero, calle el Bordo, casa N° 15-104, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio del menor JUAN JOSÉ DELGADO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 7°, 318 Ordinal 3° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
DRA. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Asunto Principal N° 3C-5680-04
Interlocutoria de Sobreseimiento
por extinción de la acción penal
29-11-2004/nim