Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESULVE: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, a los imputados JORGE ENRIQUE GONZALEZ OVIEDO y JOSEPH GEOVANI BANDERA VILLEGAS, plenamente identificado en autos, a tal efecto se impone a los imputados la obligación de:
1. Presentaciones ante este Tribunal cada Cinco (05) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo, contados de manera continua y las veces que sea requerido por este Tribunal;
2. Aportar cada uno de los imputados Dos (02) fiadores de reconocida solvencia laboral y moral, los cuales deberán tener un ingreso mensual igual o superior a 100 Unidades Tributarias cada uno;
3. Prohibición de salir del territorio del Estado Táchira.....