SEGUNDO: DESESTIMA LA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados ELI LENIS ARIAS y JOSÉ WILMER LENIS ARÍSTIDES, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que no se encuentran satisfechos los artículos 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 de la norma adjetiva penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, y vencido el lapso de ley.------------------------------------
CUARTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados E.....