ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JIMI OTONIEL ROJAS DIAZ, quien es Colombiano, natural de la Republica de Colombia, nacido en fecha 08-04-1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E-88.130.924, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrancas, parte alta, calle Trinidad, casa N° T-34, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien se le imputó el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la c.....