REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 06 de Agosto de 2009
199° y 150°


AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.

REPRESENTANTE FISCAL:
1.- Abogada OLGA VANEGAS, Fiscal Décima del Ministerio Público.
2.- Abogado JOSE BECERRA ALETA, Fiscal Undécimo del Ministerio
Público.

ACUSADO: HECTOR FERNANDO FALLA, quien es Colombiano, natural de Cali, Republica de Colombia, titular de la cedula de identidad N° V-16.722.012, nacido en fecha 24-03-1966, de 43 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en la Avenida Libertad, cerca de la pollera “El Libertador”, San Cristóbal Estado Táchira.-

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

DEFENSA: Abogada BETZABETH MURILLO; Defensora Publica Penal.-

SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.-.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por El acusado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:


En fecha 16 de Agosto de 2000, siendo la 01:20 AM, funcionados adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector 8 de Diciembre, cuando observaron a un ciudadano a quien procedieron a solicitar su documentación personal, indicando el mismo que no poseía ningún tipo de documento, por tal motivo procedieron a realizarle inspección personal, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón, parte delantera, TRES (03) Envoltorios de presunta Droga y UNA (01) Pipa de fabricación casera, por tal motivo fue trasladado a la Comandancia General donde quedo identificado como HERTOR FERNANDO FALLA. Posteriormente fue realizada Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-2611, de fecha 23-08-2000, la cual arrojo como resultado que se trataba de CUATRO (04) envoltorios confeccionados a manera de papeleta, con papel de color blanco, a rayas grises (Tipo Cuaderno), cerrado en su extremo abierto mediante dobles manual, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de SIETE (07) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS (B. OHAUS) para un peso neto de CINCO(05) GRAMOS, la cual dio como resultado POSITIVO, para MARIHUANA (Canabis Savita L).

En fecha 17 de Mayo de 2003, siendo las 03:00 PM, funcionados adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, efectuaron detención preventiva del ciudadano HERTOR FERNANDO FALLA, por haberle incautado en su poder, específicamente en el cuello de su camisa a rayas, la cantidad de CINCO (05) Envoltorios, elaborados en material plástico de color azul y blanco, contentivos de presunta droga, a la cual se le practico posteriormente Prueba de Ensayo, Orientación y Pesaje, N° 9700-134-LCT-123, en fecha 18-05-2003, dando como resultado que la misma se trataba de COCAINA BASE, con un peso bruto de SEISCIENTOS VEINTIDOS (622) MILIGRAMOS (B. SAUTER ANALITICA).-

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado HECTOR FERNANDO FALLA, quien es Colombiano, natural de Cali, Republica de Colombia, titular de la cedula de identidad N° V-16.722.012, nacido en fecha 24-03-1966, de 43 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en la Avenida Libertad, cerca de la pollera “El Libertador”, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado HECTOR FERNANDO FALLA, identificado anteriormente, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.


B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-



SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

El acusado HECTOR FERNANDO FALLA, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que El acusado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado HECTOR FERNANDO FALLA, quien es Colombiano, natural de Cali, Republica de Colombia, titular de la cedula de identidad N° V-16.722.012, nacido en fecha 24-03-1966, de 43 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en la Avenida Libertad, cerca de la pollera “El Libertador”, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal
por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.-
4.- Abstenerse de cometer algún delito de diferente o misma índole.-


Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Décima y Undécima del Ministerio Público, respectivamente, al acusado HECTOR FERNANDO FALLA, quien es Colombiano, natural de Cali, Republica de Colombia, titular de la cedula de identidad N° V-16.722.012, nacido en fecha 24-03-1966, de 43 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en la Avenida Libertad, cerca de la pollera “El Libertador”, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-


SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado HECTOR FERNANDO FALLA, quien es Colombiano, natural de Cali, Republica de Colombia, titular de la cedula de identidad N° V-16.722.012, nacido en fecha 24-03-1966, de 43 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en la Avenida Libertad, cerca de la pollera “El Libertador”, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal
por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.-
4.- Abstenerse de cometer algún delito de diferente o misma índole.-

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO



Causa No. 3C-691-2000 y 3C-4093-03 (Acumuladas)