REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 06 de Agosto de 2009.
199º y 150º
CAUSA: Nº 3C-9004-07
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
- JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
-.IMPUTADO: JIMI OTONIEL ROJAS DIAZ, quien es Colombiano, natural de la Republica de Colombia, nacido en fecha 08-04-1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E-88.130.924, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrancas, parte alta, calle Trinidad, casa N° T-34, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
-.DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HEIDY PEREZ QUINTERO.
-DEFENSA: Abogado CAROLINA ROJO RIVAS; Defensora Publica Penal.
-SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha 01 de Abril de 2008 este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JIMI OTONIEL ROJAS DIAZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HEIDY PEREZ QUINTERO, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada SESENTA (60) días por ante el Tribunal por
intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.- No volver a agredir a la victima.
Una vez verificado el cumplimiento de las Condiciones impuestas al ciudadano JIMI OTONIEL ROJAS DIAZ, quien es Colombiano, natural de la Republica de Colombia, nacido en fecha 08-04-1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E-88.130.924, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrancas, parte alta, calle Trinidad, casa N° T-34, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, este Tribunal procede a DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el articulo 48 N° 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 N° 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JIMI OTONIEL ROJAS DIAZ, quien es Colombiano, natural de la Republica de Colombia, nacido en fecha 08-04-1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E-88.130.924, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrancas, parte alta, calle Trinidad, casa N° T-34, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien se le imputó el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HEIDY PEREZ QUINTERO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las que se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA: 3C-9004-07
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