PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano INDALECIO ALBARRACIN ALBARRACIN, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano INDALECIO ALBARRACIN ALBARRACIN, la misma MEDIDA DE SEGURIDAD, establecida en el Articulo 76 numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue impuesta en fecha 26 de mayo de 2005, en la causa penal N° 3C-5851-04, consistente en:
1.- EL SOMETIMIENTO A CURA O DESINTOXICACIÓN CON INTERNAMIENTO, EL CENTRO DE REHABILITACIÓN "HOMBRES NUEVOS", UBICADO EN LA CARRERA 2, AL LADO DEL EDIFICIO "FORUM", SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, LUGAR DONDE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA RECLUIDO, POR EL L.....