REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL


Asunto Principal N° 3C-5799-04


AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO E
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

En la Audiencia de hoy, lunes seis (06) de junio dos mil cinco (2005), siendo el día y hora fijado para que tenga lugar en la presente causa AUDIENCIA para resolver Sobreseimiento de la causa e Imposición de Medida de Seguridad de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2º y 419 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 75 y 76 ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitada por el ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogado Ricardo García Ferretti, a favor del ciudadano INDALECIO ALBARRACIN ALBARRACIN, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, departamento norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 18-04-1962, de 41 años de edad, hijo de Jesús Albarracín (f) y Martina de Albarracín (v), indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio heladero, recluido actualmente en el Centro de Rehabilitación “Hombres Nuevos”, ubicado en la carrera 2, al lado del Edificio “FORUM”, San Cristóbal, Estado Táchira; asistido por la defensora pública penal Abogada DORICELI DELGADO.
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia del Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogado Ricardo García Ferretti, el imputado y su defensora pública abogada DORICELI DELGADO.-
Seguidamente, la ciudadana Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado, excepto cuando este declarando o siendo interrogado. La Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que, el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta, de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinará solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la prosecución”.
Acto seguido, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basó su solicitud, agregando que luego de impuesta las medidas de seguridad que el Tribunal estime pertinente, se decrete el sobreseimiento de la causa. Todo lo cual, hace de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 Ordinal 2° y 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la Juez impuso al imputado INDALECIO ALBARRACIN ALBARRACIN del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, y a tal efecto expuso: “Yo estoy de acuerdo con lo de la medida de seguridad que solicita el Fiscal del Ministerio Público, es todo”.
En este estado se le concedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada Doriceli Delgado, Defensora Pública Penal, quien alegó: “Me adhiero a la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa y de aplicación de medida de seguridad, por lo tanto solicito que vencido el lapso legal se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Es todo”.
Cumplida como fue la presente audiencia, oída la exposición Fiscal, lo expuesto por el imputado, así como lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal procede a decidir conforme a derecho en los términos siguientes:
PRIMERO: OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO (SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO): Procede el Tribunal a resolver sobre la situación jurídica del ciudadano INDALECIO ALBARRACIN ALBARRACIN, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, departamento norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 18-04-1962, de 41 años de edad, hijo de Jesús Albarracín (f) y Martina de Albarracín (v), indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio heladero, recluido actualmente en el Centro de Rehabilitación “Hombres Nuevos”, ubicado en la carrera 2, al lado del Edificio “FORUM”, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien la Fiscalia del Ministerio Público solicita se le decrete Sobreseimiento de la Causa y se le aplique Medidas de Seguridad, por haber resultado consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 30-08-2004 siendo las 12:30 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, practicaron la detención del ciudadano INDALECIO ALBARRACIN ALBARRACIN; tal y como consta del Acta Policial, levantada por los funcionarios actuantes, por medio de la cual dejan constancia de lo siguiente:
“Siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), del día 30 de agosto del año en curso, me encontraba efectuando patrullaje preventivo en la Unidad P-575 en compañía del AGENTE 2418 OSORIO WILLIAM por las inmediaciones de la calle 16 carrera 20 de Barrio Obrero cuando observamos a un ciudadano quien al percatarse de la comisión policial se tronó nervioso(aligerando el paso, haciendo gestos con la mirada y manos) procedimos a intervenirlo policialmente manifestándole nuestras sospechas relacionadas con objetos de tendencia prohibida solicitándole su exhibición, el cual fue negada, procedimos a materializar su inspección personal encontrándole en su poder, específicamente en el bolsillo delantero del lado izquierdo de la chaqueta que vestía (01) un envoltorio confeccionado en material plástico color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, amarrado en su extremo abierto con hilo rosado, manifestándole la causa de la detención; en el momento de ingresar en la dicha Unidad Radio Patrullera se comportó en actitud agresiva, lanzándonos varios golpes, vociferando palabras obscenas, siendo necesario utilizar la fuerza para someterlo, trasladándolo hasta la Comandancia General, Área de receptoria, donde fue identificado como: ALBARRACIN ALBARRACIN INDALECIO, ampliamente identificado anteriormente,; así mismo me trasladé al departamento de reseña de la división de Inteligencia, notificándole al Funcionario de Guardia sobre la detención del citado ciudadano con el objeto de verificación de prontuario policial o medida de coerción personal, obteniendo como resultado que el mismo presenta prontuario policial del cual anexo copia fotostática, es todo”.
Igualmente consta al folio ocho (08) de las actas procesales, PRUEBA DE CERTEZA N° 9700-134-LCT-140, realizada por la FARMACEUTA EXPERTO PROFESIONAL III SOFIA CARRASQUEÑO DE PEÑA, en la cual deja constancia de lo siguiente: Un (01) envoltorio de confeccionado a manera de PUCHO, con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto con hilo de color rosado. Contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, PARCIALMENTE HÚMEDOS, con un peso bruto de: DOS (02) GRAMOS CON QUINIENTOS CUARENTA (540) MILIGRAMOS (B. SAUTER ANALÍTICA). Comprobándose que la muestra dio como resultado POSITIVO, para MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).
Por estos hechos el Fiscal del Ministerio Público, solicitó la celebración de una audiencia de calificación de flagrancia, realizada en fecha 31-08-2004; durante esta Audiencia de Calificación de Flagrancia el imputado de autos, manifestó que es consumidor y que la cantidad que le agarraron era para su consumo.
Posteriormente se practicó experticia Botánica (folio 51) de fecha 29 de septiembre de 2004, realizada por funcionario adscrito al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Estado Táchira, se concluye que la muestra experticiada resultó ser: “MARIHUANA”, con un peso neto de DOS (02) GRAMOS CON CIENTO OCHENTA (180) MILIGRAMOS.
Igualmente, se observa del examen Medico Legal Psiquiátrico, practicado al imputado, suscrito por la Doctora BETTY LORENA NOVOA DELGADO, funcionario adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, en la que concluye como diagnostico “… POSTERIOR A EVALUACIÓN SIQUIÁTRICA PRACTICADA A INDALECIO ALBARRACIN ALBARRACIN SE CONCLUYE QUE EL MISMO REÚNE CRITERIOS DE FARMACODEPENDENCIA A MÚLTIPLES DROGAS EN ETAPA DE REMISIÓN PARCIAL TARDÍA DEBIDO A PERMANECER EN CENTRO DE REHABILITACIÓN + SE LE SUGIERE PROFUNDIZAR MAS EN SU PROBLEMÁTICA ADICTIVA, CONTACTAR MECANISMOS DEFENSIVOS; MEJOR AUTOCRÍTICA Y REALIZAR UN PROYECTO DE VIDA SANA”; De lo cual, es concluyente que tales cantidades y la conducta del imputado, no exceden del límite establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y al haber manifestado el imputado que tales sustancias las poseía con fines de su consumo personal, tal manifestación de voluntad adminiculada con la cantidad de droga incautada, y el resultado medico forense, resulta convincente en opinión de la Juzgadora, que en efecto, estamos en presencia de un hecho atípico, pues la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas destinadas para el consumo personal, no constituye hecho punible en la legislación venezolana, y con base a ello, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano INDALECIO ALBARRACIN ALBARRACIN, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, departamento norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 18-04-1962, de 41 años de edad, hijo de Jesús Albarracín (f) y Martina de Albarracín (v), indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio heladero, recluido actualmente en el Centro de Rehabilitación “Hombres Nuevos”, ubicado en la carrera 2, al lado del Edificio “FORUM”, San Cristóbal, Estado Táchira; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que el hecho no es típico. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Por tratarse de un hecho donde fue apreciado y valorado la posesión de tales sustancias, para el consumo por parte del ciudadano INDALECIO ALBARRACIN ALBARRACIN, ya identificado, debe aplicarse la misma medida de seguridad, establecida en el Articulo 76 numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue impuesta 26 de mayo de 2005, en la causa penal N° 3C-5851-04, consistente en:
1.- EL SOMETIMIENTO A CURA O DESINTOXICACIÓN CON INTERNAMIENTO, EL CENTRO DE REHABILITACIÓN “HOMBRES NUEVOS”, UBICADO EN LA CARRERA 2, AL LADO DEL EDIFICIO “FORUM”, SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, LUGAR DONDE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA RECLUIDO, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, CONTADOS A PARTIR DE HOY;
2.- EL SOMETIMIENTO A CURA O DESINTOXICACIÓN SIN INTERNAMIENTO ANTE CENTRO DE PREVENCIÓN, ATENCI8ÓN Y ORIENTACIÓN DE ESTA CIUDAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA; Y
2.- PRESENTACIÓN DE CONSTANCIA DE LA ASISTENCIA A DICHO CENTRO, ANTE EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano INDALECIO ALBARRACIN ALBARRACIN, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, departamento norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 18-04-1962, de 41 años de edad, hijo de Jesús Albarracín (f) y Martina de Albarracín (v), indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio heladero, recluido actualmente en el Centro de Rehabilitación “Hombres Nuevos”, ubicado en la carrera 2, al lado del Edificio “FORUM”, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano INDALECIO ALBARRACIN ALBARRACIN, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, departamento norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 18-04-1962, de 41 años de edad, hijo de Jesús Albarracín (f) y Martina de Albarracín (v), indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio heladero, recluido actualmente en el Centro de Rehabilitación “Hombres Nuevos”, ubicado en la carrera 2, al lado del Edificio “FORUM”, San Cristóbal, Estado Táchira, la misma MEDIDA DE SEGURIDAD, establecida en el Articulo 76 numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue impuesta en fecha 26 de mayo de 2005, en la causa penal N° 3C-5851-04, consistente en:
1.- EL SOMETIMIENTO A CURA O DESINTOXICACIÓN CON INTERNAMIENTO, EL CENTRO DE REHABILITACIÓN “HOMBRES NUEVOS”, UBICADO EN LA CARRERA 2, AL LADO DEL EDIFICIO “FORUM”, SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, LUGAR DONDE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA RECLUIDO, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, CONTADOS A PARTIR DE HOY;
2.- EL SOMETIMIENTO A CURA O DESINTOXICACIÓN SIN INTERNAMIENTO ANTE CENTRO DE PREVENCIÓN, ATENCI8ÓN Y ORIENTACIÓN DE ESTA CIUDAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA; Y
2.- PRESENTACIÓN DE CONSTANCIA DE LA ASISTENCIA A DICHO CENTRO, ANTE EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN.
Impuesto el ciudadano INDALECIO ALBARRACIN ALBARRACIN, sobre la medida de seguridad, manifestó: “Me comprometo con el Tribunal a cumplir con tal medida, es todo”.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Regístrese la presente decisión, déjese copia para el Tribunal. Se terminó y leyó siendo las 12:00 de la tarde:


ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. RICARDO GARCÍA FERRETTI
FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO







INDALECIO ALBARRACIN ALBARRACIN
IMPUTADO






ABG. DORICELI DELGADO
DEFENSORA PUBLICA






ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA






3C-5799-04
Audiencia Oral de Medida de Seguridad (Sobreseimiento)
06-06-05/nim