PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado ENGELBERTH RAMIRO MENDOZA SALAMANCA, en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión del delito, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, admitiendo las referidas a: I.-DOCUMENTALES: 1.- Experticia Toxicológica NRO. 9700-134-LCT-1853, de fecha 17 de mayo de 2005 (folio 28 del expediente), suscrita por funcionarios adscritos al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Táchira. 2.- Acta de Verificación de Droga, de fecha 19 de mayo de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, d.....