REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 27 de Octubre de 2.005
195° y 146°

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. Enio José Ortiz Colina, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, fundamentándose en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 21 de Febrero de 2005, el ciudadano Ángel Antonio Zambrano, presentó denuncia por ante el Fiscal General de la República, en la cual manifestó “ solicitar se aperture una investigación, es el caso el día 07 de Marzo de 1996 se reunieron el 25% de los socios, en la sede de la casa de la Cultura Presbítero Pedro Oswaldo García Suárez en Seborocu, para reestructurar como en efecto se produjo, la Junta Directiva del Período 1995-1996, de este ente cultural, del cual anexamos copia fotostática, representada para ese entonces por el ciudadano Dulio Ermilo Pérez Guerrero, quien ese día no hizo acto de presencia para presentar la memoria y cuenta de su gestión.

En virtud de la referida denuncia, se ordeno inicio de la de la correspondiente averiguación penal, en la cual se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio 11, corre inserta Acta Policial, de fecha 29 de Mayo de 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde dejan constancia que se entrevistaron con el ciudadano Pérez García Evelio Ramón y la ciudadana Victoria Pérez García.

2.- Al folio 15, corre inserta Acta Policial de fecha 31 de Mayo de 2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional la Fría, mediante el cual informa que se presentaron previa citación los ciudadanos Pérez García Ramón y Pérez García Victoria.

3.- Al folio 19, corre inserta copia certificada del Acta de Sesión celebrada en fecha 29 de Enero de 1999, por los miembros de la Cámara Municipal del Municipio Seboruco.

4.- Al folio 25, corre inserta constancia emanada de la Directora de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Seboruco en fecha 29 de Mayo de 2000.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, especialmente vista la denuncia interpuesta por el ciudadano Ángel Antonio Zambrano, resulta evidenciado que el hecho que dio origen a la presente investigación no es típico; siendo en consecuencia, procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD presentada por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. Enio José Ortiz Colina y en consecuencia DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, ya que los hechos mencionados no revisten carácter penal de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-5334-05






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 27 de Octubre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. Enio José Ortiz Colina, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, ya que los hechos mencionados no revisten carácter penal de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-5334-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




FECHA:_________________FIRMA:_______________HORA:____________

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PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber a el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. Enio José Ortiz Colina, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, ya que los hechos mencionados no revisten carácter penal de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-5334-05




“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”