REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 27 de Octubre de 2005.
195° y 146°

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:


Al folio 03, consta Acta Policial de fecha 11 de Febrero de 2003, siendo aproximadamente las seis de la tarde (06:00pm), en el sector de Barrio Obrero, de esta ciudad, cuando el ciudadano José Gregorio Verde García, conductor de vehículo clase MOTOCICLETA, marca HONDA, modelo HONDA, color AMARILLO, tipo PASEO, año 75, serial de carrocería CB750-2086109, serial de motor CB750E-2250420, placas 108-090, fue intervenido por Agentes de la Policía adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, que cumplían funciones de patrullaje por el mencionado sector, requiriendo la propiedad de dicho vehículo acordando retener la antes descrita, por no coincidir las cuatro últimas cifras del serial de motor con el de la propiedad original.


Al folio 05, corre agregada Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de Febrero de 2003, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


Al folio 06, corre agregada Acta de Inspección Nro.579, de fecha 13 de Febrero 2.003, suscrita por los funcionarios Detectives Héctor Gamez y José Camargo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Al folio 07, corre agregada Acta de Experticia en los Seriales de Identificación Nro. 120, de fecha 13 de Febrero de 2002, suscrita por los expertos Sub-inspector José Paulino Fernández y Sub-Inspector Luis Orlando Sánchez.


De lo antes expuesto, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, concluye el Tribunal, que el hecho acaecido no es típico, no constituyendo esto delito. En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Así se decide.


Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-6166-05
Expediente Nº 20.F6-0215-03
































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 27 de Octubre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al (la) ciudadano (a) ABG. Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6166-05
Expediente Nº 20.F6-0215-03

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:________________FIRMA:___________HORA:_________________




PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al (la) ciudadano (a) ABG. Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal

Causa Nº 2C-6166-05
Expediente Nº 20.F6-0215-03


“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”