ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DESESTIMA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, en la aprehensión del PABLO EMILIO UMAÑA NOVOA, venezolano, natural de San Camilo, El Nula, Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº V-10.149.329, nacido el 15 de febrero de 1.967, de 29 años de edad, soltero, hijo de José Ángel Omaña (f), y de María del Carmen Omaña, de profesión u oficio Conductor, residenciado en El Torbes, vía única y principal de Silgará, casa Nº A-37, 100 metros mas abajo de la entrada de la Caballeriza, de Neira Celis, vía Monteármelo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, Previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Liseth Andreín.....