REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 19 de junio de 2006
196º y 147º
N° 2C-6691-06
AUDIENCIA PRELIMINAR PARA JUICIO
En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de junio de dos mil seis, siendo las diez (10) horas con treinta (30) minutos de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 2C-6691-06, la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.135, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de marzo de 1958, de 48 años de edad, hijo de Julia Guerrero y Amalio Fernández (f), residenciado en el Barrio Alianza, calle 2 vereda Agustín Márquez, N° 58, de San Cristóbal del Estado Táchira.. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa; la Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. Maythem Pineda; el imputado y su defensora pública, Abg. Eyding Carolina Rojo.
El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano José Gregorio Fernández Guerrero, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente G. F. F. G; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público, el cual solicito se haga a puerta cerrada a fin de resguardar de conformidad a lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, el decoro de la victima, y por último solicito que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Dicho esto la Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Mantengo mis declaraciones anteriores y manifiesto que dios sabe las cosas, me impongo a la voluntad de dios, esa señora le dijo a mi hijo que si le daba Bs. 8.000.000,00 ella retiraba la denuncia, espero que haya justicia, la niña no tiene la culpa, y tome justicia de su parte, y le cedo la palabra a mi defensora, es todo”
A continuación La Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipos legales propuestos enmarca con el delito atribuido como lo es el delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente G. F. F. G. A,.
Seguidamente, se impuso al imputado José Gregorio Fernández Guerrero del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso, manifestando el imputado querer declarar y expuso de manera expresa su deseo de ir a juicio señalando: “Yo deseo ir a juicio, ya que no soy culpable de los hechos que se me señalan, es todo”
En este estado solicita el derecho de palabra el defensora pública del imputado, Abg. Eyding Carolina Rojo, y cedida que le fue dijo: “Oída la declaración de mi defendido, solicito la apertura de la presente causa a juicio y me adhiero en base al principio de la comunidad de la prueba a las promovidas por el Ministerio Público en cuanto favorecen a mi defendido, ya que mi cliente es inocente, todo lo cual será demostrado a través del proceso; por cuanto mi asistido es una persona seria trabajadora y responsable, en virtud de ello se tome en consideración tales circunstancias, y siendo la oportunidad respectiva para promover las pruebas correspondientes promuevo las testificales de la ciudadana Nora Pulido, venezolana , mayor de edad titular de la cédula de identidad E-81.408.148, domiciliada en el barrio Alianza, de esta cuidada, quien tiene conocimiento de los hechos investigados en la presente causa, de igual manera promuevo la testimonial de la ciudadana Nubia Morales , venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-5.680.094, domiciliada en el barrio Alianza de ésta cuidada, quien tiene conocimiento de los hechos relacionados en la presente causa, así mismo resalto que la promoción de esta testimoniales se hacen en virtud del derecho a la defensa no fue notificada de la presente audiencia, es todo”
Solicita en este estado, la palabra la ciudadana representante del Ministerio Público quien manifestó: “Ciudadana Juez, el Ministerio Público se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la defensa, por considerar que las mismas son promovidas de forma extemporánea, es todo”
Finalmente el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.135, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de marzo de 1958, de 48 años de edad, hijo de Julia Guerrero y Amalio Fernández (f), residenciado en el Barrio Alianza, calle 2 vereda Agustín Márquez, N° 58, de San Cristóbal del Estado Táchira; en la comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente G. F. F. G.
SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, admitiendo las referidas a: I TESTIFICALES 1.- De Ivan Mora, médico adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira. 2.- De los ciudadanos Pedro Menéses, Luis Zambrano, Karina Montañés, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal. 3.- De las ciudadanas Gilma Guerrero Esparza, Yumey Esperanza Fernández y Grecia Franchel Fernández. II DOCUMENTALES: Partida de nacimiento Nº 10, de fecha 09 de enero de 19923, expedida por la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. III.- PERICIALES: Inspección Nº 2121, de fecha 27 de abril de 2006, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira. Reconocimiento Médico legal Nº 9700-1564-2471, de fecha 27 de abril de 2006, realizado por funcionario adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira.
TERCERO: SE NIEGAN LA ADMISIÓN de las pruebas promovidas por la defensa, relativas a testimoniales de las ciudadanas Nora Pulido y Nubia Morales.
CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.135, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de marzo de 1958, de 48 años de edad, hijo de Julia Guerrero y Amalio Fernández (f), residenciado en el Barrio Alianza, calle 2 vereda Agustín Márquez, N° 58, de San Cristóbal del Estado Táchira; en la comisión de Los delitos VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente G. F. F. G.
QUINTO: SE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al acusado JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ GUERRERO, por considerar que no han variado las condiciones bajo las cuales se decretó al acusado Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en fecha 27 de abril de 2006.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa principal al Juzgado en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal. Terminó se leyó y conformes firman siendo las once (11) horas con cuarenta (40) minutos de la tarde.
La Juez
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA...
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 19 de junio de 2006
196º y 147º
CAUSA NÚMERO: 2C-6691-06
IMPUTADO: José Gregorio Fernández Guerrero.
DELITO: Violación Continuada
DEFENSORA: Abg. Eyding Carolina Rojo, Defensora Pública
VICTIMAS: G. F. F. G. (Adolescente)
FISCAL: Abg. Maythem Pineda.
Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público.
Exp. Nº 20.F16.0227-06
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRIVACIÓN
Realizada como fue la presente audiencia preliminar, en esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 27 de abril de 2006, siendo las tres (03) horas y quince (15) minutos de la tarde, la suscrita Juez recibió solicitud vía telefónica al teléfono (0414) 176.79.43, realizada por la Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. Maythem Pineda, a través del abonado (0276) 347.69.66, el la cual requería (alegando la existencia de extrema necesidad y urgencia) autorización para materializar la aprehensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.135, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de marzo de 1958, de 48 años de edad, hijo de Julia Guerrero y Amalio Fernández (f), residenciado en el Barrio Alianza, calle 2 vereda Agustín Márquez, N° 58, de San Cristóbal del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente G. F. F. G; todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud esta que fue autorizada por este Tribunal, y ratificada en idéntica fecha en auto corriente en actas del expediente a los folios (21) y (22), siendo materializada la aprehensión del referido ciudadano de manera inmediata.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante del Ministerio Público, le formuló acusación al hasta entonces imputado José Gregorio Fernández Guerrero, en la comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente G. F. F. G; y ofreció el siguiente acervo probatorio: I TESTIFICALES 1.- De Ivan Mora, médico adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira. 2.- De los ciudadanos Pedro Menéses, Luis Zambrano, Karina Montañés, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal. 3.- De las ciudadanas Gilma Guerrero Esparza, Yumey Esperanza Fernández y Grecia Franchel Fernández. II DOCUMENTALES: Partida de nacimiento Nº 10, de fecha 09 de enero de 19923, expedida por la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. III.- PERICIALES: Inspección Nº 2121, de fecha 27 de abril de 2006, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira. Reconocimiento Médico legal Nº 9700-1564-2471, de fecha 27 de abril de 2006, realizado por funcionario adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira.
El acusado declaró: “Yo deseo ir a juicio, ya que no soy culpable de los hechos que se me señalan, es todo”
Su defensa agregó: “Oída la declaración de mi defendido, solicito la apertura de la presente causa a juicio y me adhiero en base al principio de la comunidad de la prueba a las promovidas por el Ministerio Público en cuanto favorecen a mi defendido, ya que mi cliente es inocente, todo lo cual será demostrado a través del proceso; por cuanto mi asistido es una persona seria trabajadora y responsable, en virtud de ello se tome en consideración tales circunstancias, y siendo la oportunidad respectiva para promover las pruebas correspondientes promuevo las testificales de la ciudadana Nora Pulido, venezolana , mayor de edad titular de la cédula de identidad E-81.408.148, domiciliada en el barrio Alianza, de esta cuidada, quien tiene conocimiento de los hechos investigados en la presente causa, de igual manera promuevo la testimonial de la ciudadana Nubia Morales , venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-5.680.094, domiciliada en el barrio Alianza de ésta cuidada, quien tiene conocimiento de los hechos relacionados en la presente causa, así mismo resalto que la promoción de esta testimoniales se hacen en virtud del derecho a la defensa ye informada que es no fue notificada de la presente audiencia, en atención a ello solicito; me es todo”
La Fiscal del Ministerio Público expuso: “Ciudadana Juez, el Ministerio Público se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la defensa, por considerar que las mismas son promovidas de forma extemporánea, es todo”
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
El hecho antes descrito, a juicio de ésta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de los delitos de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 2 del Código Penal, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
• Acta de Investigación Nº H-288.696, de fecha 27 de abril de 2006, suscrita por la victima y su representante legal, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, en la cual la primera da testimonio y relata la forma en que ocurrieron los hechos, imputados al acusado.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, referidas a: I TESTIFICALES 1.- De Ivan Mora, médico adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira. 2.- De los ciudadanos Pedro Menéses, Luis Zambrano, Karina Montañés, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal. 3.- De las ciudadanas Gilma Guerrero Esparza, Yumey Esperanza Fernández y Grecia Franchel Fernández. II DOCUMENTALES: Partida de nacimiento Nº 10, de fecha 09 de enero de 19923, expedida por la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. III.- PERICIALES: Inspección Nº 2121, de fecha 27 de abril de 2006, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira. Reconocimiento Médico legal Nº 9700-1564-2471, de fecha 27 de abril de 2006, realizado por funcionario adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira. Las mismas se admiten por ser licitas y pertinentes y necesarias.
De otra parte no se admiten las pruebas producidas por la defensa, relativas a testimoniales de las ciudadanas Nora Pulido y Nubia Morales, por haber sido promovidas de manera extemporáneas. Y así se decide.
DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
La revisión de una medida de coerción personal, debe fundamentarse en la variación de las circunstancias bajo las cuales se decretó. Considera quien decide que la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a José Gregorio Fernández Guerrero es proporcional a la gravedad del delito por el cual es acusado y se le está decretando la apertura a juicio como lo es el de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 2 del Código Penal; por tanto con base a la pena que pudiera llegar a imponerse, que es mayor de diez (10) años, y la magnitud del daño causado, se hace necesario MANTENER en todos sus efectos LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 27 de abril de de 2006. Y así se decide.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado José Gregorio Fernández Guerrero, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente G. F. F. G; emplazándose a las partes de acudir ante el Juez de Juicio respectivo en el lapso de ley . Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.135, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de marzo de 1958, de 48 años de edad, hijo de Julia Guerrero y Amalio Fernández (f), residenciado en el Barrio Alianza, calle 2 vereda Agustín Márquez, N° 58, de San Cristóbal del Estado Táchira; en la comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente G. F. F. G.
SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, admitiendo las referidas a: I TESTIFICALES 1.- De Ivan Mora, médico adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira. 2.- De los ciudadanos Pedro Menéses, Luis Zambrano, Karina Montañés, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal. 3.- De las ciudadanas Gilma Guerrero Esparza, Yumey Esperanza Fernández y Grecia Franchel Fernández. II DOCUMENTALES: Partida de nacimiento Nº 10, de fecha 09 de enero de 19923, expedida por la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. III.- PERICIALES: Inspección Nº 2121, de fecha 27 de abril de 2006, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira. Reconocimiento Médico legal Nº 9700-1564-2471, de fecha 27 de abril de 2006, realizado por funcionario adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira.
TERCERO: SE NIEGAN LA ADMISIÓN de las pruebas promovidas por la defensa, relativas a testimoniales de las ciudadanas Nora Pulido y Nubia Morales.
CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.135, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de marzo de 1958, de 48 años de edad, hijo de Julia Guerrero y Amalio Fernández (f), residenciado en el Barrio Alianza, calle 2 vereda Agustín Márquez, N° 58, de San Cristóbal del Estado Táchira; en la comisión de Los delitos VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente G. F. F. G.
QUINTO: SE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al acusado JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ GUERRERO, por considerar que no han variado las condiciones bajo las cuales se decretó al acusado Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en fecha 27 de abril de 2006.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa principal al Juzgado en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.
La Juez
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.
Causa Nº 2C-6691-06
ABG. MAYTHEM PINEDA
FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ GUERRERO
EL IMPUTADO
P. I. P. D.
ABG. EYDING CAROLINA ROJO
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto Principal Nº 2C-6691-05
Acta Preliminar con Apertura a Juicio
19 de junio de 2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 19 de junio de 2006
196º y 147º
N° 2C-6691-06
AUDIENCIA PRELIMINAR PARA JUICIO
En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de junio de dos mil seis, siendo las diez (10) horas con treinta (30) minutos de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 2C-6691-06, la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.135, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de marzo de 1958, de 48 años de edad, hijo de Julia Guerrero y Amalio Fernández (f), residenciado en el Barrio Alianza, calle 2 vereda Agustín Márquez, N° 58, de San Cristóbal del Estado Táchira.. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa; la Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. Maythem Pineda; el imputado y su defensora pública, Abg. Eyding Carolina Rojo.
El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano José Gregorio Fernández Guerrero, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente G. F. F. G; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público, el cual solicito se haga a puerta cerrada a fin de resguardar de conformidad a lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, el decoro de la victima, y por último solicito que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Dicho esto la Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Mantengo mis declaraciones anteriores y manifiesto que dios sabe las cosas, me impongo a la voluntad de dios, esa señora le dijo a mi hijo que si le daba Bs. 8.000.000,00 ella retiraba la denuncia, espero que haya justicia, la niña no tiene la culpa, y tome justicia de su parte, y le cedo la palabra a mi defensora, es todo”
A continuación La Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipos legales propuestos enmarca con el delito atribuido como lo es el delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente G. F. F. G. A,.
Seguidamente, se impuso al imputado José Gregorio Fernández Guerrero del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso, manifestando el imputado querer declarar y expuso de manera expresa su deseo de ir a juicio señalando: “Yo deseo ir a juicio, ya que no soy culpable de los hechos que se me señalan, es todo”
En este estado solicita el derecho de palabra el defensora pública del imputado, Abg. Eyding Carolina Rojo, y cedida que le fue dijo: “Oída la declaración de mi defendido, solicito la apertura de la presente causa a juicio y me adhiero en base al principio de la comunidad de la prueba a las promovidas por el Ministerio Público en cuanto favorecen a mi defendido, ya que mi cliente es inocente, todo lo cual será demostrado a través del proceso; por cuanto mi asistido es una persona seria trabajadora y responsable, en virtud de ello se tome en consideración tales circunstancias, y siendo la oportunidad respectiva para promover las pruebas correspondientes promuevo las testificales de la ciudadana Nora Pulido, venezolana , mayor de edad titular de la cédula de identidad E-81.408.148, domiciliada en el barrio Alianza, de esta cuidada, quien tiene conocimiento de los hechos investigados en la presente causa, de igual manera promuevo la testimonial de la ciudadana Nubia Morales , venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-5.680.094, domiciliada en el barrio Alianza de ésta cuidada, quien tiene conocimiento de los hechos relacionados en la presente causa, así mismo resalto que la promoción de esta testimoniales se hacen en virtud del derecho a la defensa no fue notificada de la presente audiencia, es todo”
Solicita en este estado, la palabra la ciudadana representante del Ministerio Público quien manifestó: “Ciudadana Juez, el Ministerio Público se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la defensa, por considerar que las mismas son promovidas de forma extemporánea, es todo”
Finalmente el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.135, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de marzo de 1958, de 48 años de edad, hijo de Julia Guerrero y Amalio Fernández (f), residenciado en el Barrio Alianza, calle 2 vereda Agustín Márquez, N° 58, de San Cristóbal del Estado Táchira; en la comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente G. F. F. G.
SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, admitiendo las referidas a: I TESTIFICALES 1.- De Ivan Mora, médico adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira. 2.- De los ciudadanos Pedro Menéses, Luis Zambrano, Karina Montañés, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal. 3.- De las ciudadanas Gilma Guerrero Esparza, Yumey Esperanza Fernández y Grecia Franchel Fernández. II DOCUMENTALES: Partida de nacimiento Nº 10, de fecha 09 de enero de 19923, expedida por la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. III.- PERICIALES: Inspección Nº 2121, de fecha 27 de abril de 2006, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira. Reconocimiento Médico legal Nº 9700-1564-2471, de fecha 27 de abril de 2006, realizado por funcionario adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira.
TERCERO: SE NIEGAN LA ADMISIÓN de las pruebas promovidas por la defensa, relativas a testimoniales de las ciudadanas Nora Pulido y Nubia Morales.
CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.135, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de marzo de 1958, de 48 años de edad, hijo de Julia Guerrero y Amalio Fernández (f), residenciado en el Barrio Alianza, calle 2 vereda Agustín Márquez, N° 58, de San Cristóbal del Estado Táchira; en la comisión de Los delitos VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente G. F. F. G.
QUINTO: SE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al acusado JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ GUERRERO, por considerar que no han variado las condiciones bajo las cuales se decretó al acusado Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en fecha 27 de abril de 2006.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa principal al Juzgado en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal. Terminó se leyó y conformes firman siendo las once (11) horas con cuarenta (40) minutos de la tarde.
La Juez
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA...
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 19 de junio de 2006
196º y 147º
CAUSA NÚMERO: 2C-6691-06
IMPUTADO: José Gregorio Fernández Guerrero.
DELITO: Violación Continuada
DEFENSORA: Abg. Eyding Carolina Rojo, Defensora Pública
VICTIMAS: G. F. F. G. (Adolescente)
FISCAL: Abg. Maythem Pineda.
Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público.
Exp. Nº 20.F16.0227-06
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRIVACIÓN
Realizada como fue la presente audiencia preliminar, en esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 27 de abril de 2006, siendo las tres (03) horas y quince (15) minutos de la tarde, la suscrita Juez recibió solicitud vía telefónica al teléfono (0414) 176.79.43, realizada por la Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. Maythem Pineda, a través del abonado (0276) 347.69.66, el la cual requería (alegando la existencia de extrema necesidad y urgencia) autorización para materializar la aprehensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.135, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de marzo de 1958, de 48 años de edad, hijo de Julia Guerrero y Amalio Fernández (f), residenciado en el Barrio Alianza, calle 2 vereda Agustín Márquez, N° 58, de San Cristóbal del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente G. F. F. G; todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud esta que fue autorizada por este Tribunal, y ratificada en idéntica fecha en auto corriente en actas del expediente a los folios (21) y (22), siendo materializada la aprehensión del referido ciudadano de manera inmediata.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante del Ministerio Público, le formuló acusación al hasta entonces imputado José Gregorio Fernández Guerrero, en la comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente G. F. F. G; y ofreció el siguiente acervo probatorio: I TESTIFICALES 1.- De Ivan Mora, médico adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira. 2.- De los ciudadanos Pedro Menéses, Luis Zambrano, Karina Montañés, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal. 3.- De las ciudadanas Gilma Guerrero Esparza, Yumey Esperanza Fernández y Grecia Franchel Fernández. II DOCUMENTALES: Partida de nacimiento Nº 10, de fecha 09 de enero de 19923, expedida por la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. III.- PERICIALES: Inspección Nº 2121, de fecha 27 de abril de 2006, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira. Reconocimiento Médico legal Nº 9700-1564-2471, de fecha 27 de abril de 2006, realizado por funcionario adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira.
El acusado declaró: “Yo deseo ir a juicio, ya que no soy culpable de los hechos que se me señalan, es todo”
Su defensa agregó: “Oída la declaración de mi defendido, solicito la apertura de la presente causa a juicio y me adhiero en base al principio de la comunidad de la prueba a las promovidas por el Ministerio Público en cuanto favorecen a mi defendido, ya que mi cliente es inocente, todo lo cual será demostrado a través del proceso; por cuanto mi asistido es una persona seria trabajadora y responsable, en virtud de ello se tome en consideración tales circunstancias, y siendo la oportunidad respectiva para promover las pruebas correspondientes promuevo las testificales de la ciudadana Nora Pulido, venezolana , mayor de edad titular de la cédula de identidad E-81.408.148, domiciliada en el barrio Alianza, de esta cuidada, quien tiene conocimiento de los hechos investigados en la presente causa, de igual manera promuevo la testimonial de la ciudadana Nubia Morales , venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-5.680.094, domiciliada en el barrio Alianza de ésta cuidada, quien tiene conocimiento de los hechos relacionados en la presente causa, así mismo resalto que la promoción de esta testimoniales se hacen en virtud del derecho a la defensa ye informada que es no fue notificada de la presente audiencia, en atención a ello solicito; me es todo”
La Fiscal del Ministerio Público expuso: “Ciudadana Juez, el Ministerio Público se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la defensa, por considerar que las mismas son promovidas de forma extemporánea, es todo”
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
El hecho antes descrito, a juicio de ésta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de los delitos de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 2 del Código Penal, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
• Acta de Investigación Nº H-288.696, de fecha 27 de abril de 2006, suscrita por la victima y su representante legal, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, en la cual la primera da testimonio y relata la forma en que ocurrieron los hechos, imputados al acusado.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, referidas a: I TESTIFICALES 1.- De Ivan Mora, médico adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira. 2.- De los ciudadanos Pedro Menéses, Luis Zambrano, Karina Montañés, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal. 3.- De las ciudadanas Gilma Guerrero Esparza, Yumey Esperanza Fernández y Grecia Franchel Fernández. II DOCUMENTALES: Partida de nacimiento Nº 10, de fecha 09 de enero de 19923, expedida por la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. III.- PERICIALES: Inspección Nº 2121, de fecha 27 de abril de 2006, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira. Reconocimiento Médico legal Nº 9700-1564-2471, de fecha 27 de abril de 2006, realizado por funcionario adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira. Las mismas se admiten por ser licitas y pertinentes y necesarias.
De otra parte no se admiten las pruebas producidas por la defensa, relativas a testimoniales de las ciudadanas Nora Pulido y Nubia Morales, por haber sido promovidas de manera extemporáneas. Y así se decide.
DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
La revisión de una medida de coerción personal, debe fundamentarse en la variación de las circunstancias bajo las cuales se decretó. Considera quien decide que la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a José Gregorio Fernández Guerrero es proporcional a la gravedad del delito por el cual es acusado y se le está decretando la apertura a juicio como lo es el de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 2 del Código Penal; por tanto con base a la pena que pudiera llegar a imponerse, que es mayor de diez (10) años, y la magnitud del daño causado, se hace necesario MANTENER en todos sus efectos LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 27 de abril de de 2006. Y así se decide.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado José Gregorio Fernández Guerrero, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente G. F. F. G; emplazándose a las partes de acudir ante el Juez de Juicio respectivo en el lapso de ley . Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.135, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de marzo de 1958, de 48 años de edad, hijo de Julia Guerrero y Amalio Fernández (f), residenciado en el Barrio Alianza, calle 2 vereda Agustín Márquez, N° 58, de San Cristóbal del Estado Táchira; en la comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente G. F. F. G.
SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, admitiendo las referidas a: I TESTIFICALES 1.- De Ivan Mora, médico adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira. 2.- De los ciudadanos Pedro Menéses, Luis Zambrano, Karina Montañés, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal. 3.- De las ciudadanas Gilma Guerrero Esparza, Yumey Esperanza Fernández y Grecia Franchel Fernández. II DOCUMENTALES: Partida de nacimiento Nº 10, de fecha 09 de enero de 19923, expedida por la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. III.- PERICIALES: Inspección Nº 2121, de fecha 27 de abril de 2006, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira. Reconocimiento Médico legal Nº 9700-1564-2471, de fecha 27 de abril de 2006, realizado por funcionario adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira.
TERCERO: SE NIEGAN LA ADMISIÓN de las pruebas promovidas por la defensa, relativas a testimoniales de las ciudadanas Nora Pulido y Nubia Morales.
CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.135, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de marzo de 1958, de 48 años de edad, hijo de Julia Guerrero y Amalio Fernández (f), residenciado en el Barrio Alianza, calle 2 vereda Agustín Márquez, N° 58, de San Cristóbal del Estado Táchira; en la comisión de Los delitos VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente G. F. F. G.
QUINTO: SE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al acusado JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ GUERRERO, por considerar que no han variado las condiciones bajo las cuales se decretó al acusado Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en fecha 27 de abril de 2006.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa principal al Juzgado en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.
La Juez
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.
Causa Nº 2C-6691-06
ABG. MAYTHEM PINEDA
FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ GUERRERO
EL IMPUTADO
P. I. P. D.
ABG. EYDING CAROLINA ROJO
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto Principal Nº 2C-6691-05
Acta Preliminar con Apertura a Juicio
19 de junio de 2006