Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de las ciudadanas ROJAS DE VILLEGAS CARMEN MAGDALENA, venezolana, natural de San Cristóbal, nacida el 27-02-68, de estado civil casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 10.152.720, de profesión u oficio del hogar, domiciliado en el Barrio el Río, Calle Principal, Casa sin numero, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, y RIVAS ROJAS NEYLA THAIS, venezolana, natural de Táriba, nacida el 16-02-75, de estado civil soltera, mayor .....