REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 18 de octubre de 2005

195º y 146


ASUNTO PRINCIPAL 2C-6175-05


AUDIENCIA ESPECIAL PARA RATIFICAR LA APREHENSIÓN JUDICIAL
ORDENADA POR VÍA EXCEPCIONAL A SOLICITUD FISCAL

En el día de hoy, martes dieciocho de octubre, siendo las cuatro de la tarde fue trasladado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por orden de éste Tribunal el ciudadano SAMUEL SEPÚLVEDA CONTRERAS, a los fines de la realización de la Audiencia de Ratificación de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dada la orden de aprehensión solicitada por vía telefónica el día de hoy a las nueve y veinte minutos de la mañana por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público conforme al artículo 250, ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y que le fuera otorgada por este Tribunal en misma hora y fecha , contra el prenombrado ciudadano. Seguidamente la ciudadana Juez solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, informando estar presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Carlos Eduardo Rodríguez Vega; el aprehendido Samuel Sepúlveda Contreras y su defensor Privado Abg. Freddy Gilberto Chacón Silva. La ciudadana Juez da inicio a la Audiencia, y le concede el derecho de palabra a el representante del Ministerio Público, quien solicita se ratifique la aprehensión Judicial dictada por este Juzgado el día de hoy 18 de octubre de 2005 a las 09:20 horas de la mañana, al aprehendido imputado SAMUEL SEPÚLVEDA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.108.440, nacido en fecha 08 de julio de 1980, de 25 años de edad, residenciado en el Barrio San Cristóbal, Vereda 6, casa sin Número, punto de referencia la fachada principal esta Revestida en Pintura de color azul, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, así mismo solicitó se mantenga la orden aprehensión en su contra, en razón de lo expuesto y en atención a lo establecido en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consecutivamente la Juez procede a informar en un lenguaje llano al aprehendido de la imputación Fiscal y el motivo de la presente audiencia. Igualmente el Tribunal le impone del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como si no deseaba declarar ello no obraría en su contra, el imputado manifestó en primer lugar tener un abogado privado el cual desea sea su defensor, procediendo a nombrar en consecuencia al Abg. Freddy Gilberto Chacón Silva, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.740.445, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.430, con domicilio procesal establecido en el Edificio Márquez, Piso 3, Oficina 23, Calle 6, con Carrera 6, San Cristóbal, Estado Táchira, quien estando presente acepto el nombramiento recaído en su persona, jurando cumplir las labores inherentes al cargo. Seguidamente la Juez cedió el derecho de palabra al aprehendido quien expuso “Yo tenía una moto RX-135, la estaba vendiendo, estaba tomándome unas cervezas, el día que ocurrió la cuestión, me llamaron por teléfono para ver la moto porque yo le tenía un aviso y les dije donde estaba y llegaron dos chamos en un corsa plateado, y me preguntaron si yo era el que vendía la moto, me ofrecieron Bs. 2.500.000,00 estábamos en el bar negociando y bebiendo hasta tarde, me para ir al baño y al salir me tropiezo con Sandra, yo la conocí en San Josecito ella fue mi novia, estábamos en un pasillo me dijo que tenía marido, se fue para su mesa y yo a la mía, en eso llegó el esposo de la muchacha a reclamarme, porque ella estaba tomada y me dio un beso y el se dio cuenta quizá, él estaba con otros chamos y hacia que hablaba por teléfono y pensé en irme cuando agarre la moto el chamo se me vino diciéndome que qué pasaba con su mujer, entonces partió un pico de botella y todo mundo se salió, vinieron a golpearme y los de la moto llegaron a defenderme, uno de los muchachos del carro saco un arma e hizo tres tiros yo me fui del lugar, no se mas nada, yo trabajo en la Gobernación no se nada más de eso, es todo”
En este estado solicita permiso el representante del Ministerio público para formularle algunas preguntas al aprehendido, a lo cual la Juez accedió, advirtiéndole a éste último que no estaba obligado a responderlas, haciendo el ciudadano Fiscal las siguientes: PRIMERA: ¿Estaba usted presente en el momento en que fue ultimado el ciudadano Hernan Alejandro Ortiz?, respondió “Sí”. SEGUNDA: ¿En compañía de que personas se encontraba usted?, respondió, “De los dos chamos que me iban a comprar la moto” . TERCERA: ¿A través de que persona entro usted en contacto con las que usted dice estaba?, respondió “Ellos me ubicaron por vía telefónica porque la moto tenía un aviso de venta”. CUARTA ¿Después de haber observado que le dispararon a Hernan Alejandro Ortiz, actúo usted en su ayuda o acudió a los órganos de policía?, respondió “No cuando yo vi que dispararon me llene de nervios y me fui”. QUINTA ¿Es usted amigo de la ciudadana Sandra Milena Quezada Martínez?, respondió “Si ella fue mi novia hace tiempo”. SEXTA: ¿Acudió usted en su búsqueda luego de que ocurrieron los hechos?, respondió “No yo cuando supe lo de la muerte me asuste, pero me fui a trabajar normal, hasta ahora es que me entero de esto de que me estaban buscando” . SÉPTIMA: ¿Posee usted o algún familiar cercano suyo algún arma de fuego? respondió “Yo no, mi hermana es policía y mi cuñado también, mi hermana se llama Soraida Sepúlveda Contreras, pero a ella no le dan armas; y mi cuñado se llama Alí Moncada”. OCTAVA ¿A que se dedica usted?, respondió “Soy chofer de la Gobernación del Estado”. NOVENA ¿Explique usted por que en su casa se hallaron dos chalecos antibalas?, respondió “Eran de mi hermano que era policía, que se llama Ronald Yohan Sepúlveda Contreras”. DÉCIMA:¿Usted frecuenta el bar Cosmos?, respondió “Iba a veces los fines de semana” UNDÉCIMA: ¿A estado usted detenido en otra oportunidad?, respondió “No nunca” DUODÉCIMA ¿Recuerda a bordo de que vehículo se desplazaban las personas que usted dice llegaron al lugar a negociar la moto?, respondió “Si era un corsa plateado” . En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado de la defensa quien pregunto a su cliente PRIMERA ¿Que tiempo duro la relación que usted sostuvo con la ciudadana Sandra Milena Quezada Martínez?, respondió “Yo la conocía desde hace tiempo ella era buhonero, duramos mucho tiempo de amigos y como 6 o 7 meses de novios”. SEGUNDA ¿Desde que fecha trabaja como chofer de la Gobernación del Estado?, respondió “Desde el 10 de marzo de 2003”. En este estado pregunta la Juez al aprehendido PRIMERA: ¿En su declaración usted señala que compartió con dos personas que llegaron en un vehículo de color plateado, le dieron algún nombre o teléfono? respondió “No Simplemente hablamos de la moto”. SEGUNDA ¿Señale al Tribunal si usted conocía a esas personas con anterioridad?, respondió, “No los conocí en ese momento”
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Oído el pedimento del representante del Ministerio Publico y la declaración de viva voz, pausada y convincente de mi defendido, e igualmente las respuestas dadas en forma categórica y sin grado de duda dadas a cada una de ellas, tanto a las formuladas por el ciudadano Fiscal, la ciudadana Juez y las mías, y convencido en forma contundente de que efectivamente mi cliente bajo ninguna circunstancia de modo tiempo o lugar cometió el delito de homicidio que se le imputa, aunado a ello que se trata de un ciudadano venezolano, con arraigo en el país, miembro de una familia de reconocida honorabilidad y con un trabajo fijo, aunque convencido de acuerdo con la norma legal de que la pena aplicable a éste tipo legal supera los 10 años, a todo evento y a los fines de que mi defendido sea juzgado en libertad solicito a la respetable Juez le conceda a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinales 1 y 3, o la que digno Tribunal tenga a bien otorgarle a éste, convencido de que bajo ninguna circunstancia estando en libertad vaya a entorpecer el curso de la investigación o a evadir en forma intencional la asistencia a cada uno de los actos que se sucedan en el curso del proceso, de igualmente pido al representante fiscal considere la solicitud hecha a los fines ya solicitados, es todo”
El Tribunal, oída la solicitud de ratificación de la orden de aprehensión por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, la declaración libre y espontánea del imputado, así como la solicitud de la defensa, resuelve:

PRIMERO: Considerar procedente la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere decretada por este despacho, en día de hoy 18 de octubre de 2005 por vía telefónica, en virtud de estimar que existe un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso Hernan Alejandro Ortiz, y que el mismo no se encuentra evidentemente prescrito y existen fundados elementos de convicción para suponer que el imputado es el autor del mismo, como lo son su presencia en el lugar de los hechos y el señalamiento directo que hace la ciudadana Sandra Milena Quesada, en entrevista rendida en fecha 5 de abril del corriente año ante la Fiscalia actuante, los cuales este Tribunal valora, así mismo por la magnitud del daño causado ya que se trata de un delito cuya pena aplicable podría superar los diez años, estableciéndose una presunción de peligro de fuga , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, ordinales 2º, 3º y 5º y parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se mantiene la Privación Judicial Preventiva de libertad que fuere dictada por este Juzgado el día de hoy 18 de octubre de 2005, y así se decide.

SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, quien es la Fiscalía que lleva la investigación, y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por las anteriores razones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado SAMUEL SEPÚLVEDA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.108.440, nacido en fecha 08 de julio de 1980, de 25 años de edad, residenciado en el Barrio San Cristóbal, Vereda 6, casa sin Número, punto de referencia la fachada principal esta Revestida en Pintura de color azul, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Hernan Alejandro Ortiz, de conformidad con lo establecido en el de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, ordinales 2º, 3º y 5º y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Cuartel de Prisiones de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, San Cristóbal, Estado Táchira.

La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, publicada y las partes notificadas. Terminó, se leyó y conformes firman. En San Cristóbal a las cinco horas de la tarde del martes dieciocho de octubre de dos mil cinco


La Juez




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL







EL...


























CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA
FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO






SAMUEL SEPÚLVEDA CONTRERAS
IMPUTADO










P. I. P. D.







ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
DEFENSOR PRIVADO







ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO














CAUSA Nº 2C-6175-05



























































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL


San Cristóbal, 18 de octubre de 2005
195º y 146º


OFICIO Nº 2C-3185-05

CIUDADANO
COMANDANTE DE LA DIRECCIÓN DE
SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar mantenga en ese Órgano de Policía, en calidad de detenido a órdenes de este Tribunal, al ciudadano: SAMUEL SEPÚLVEDA CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.606.852, de fecha de Nacimiento 08 de julio de 1980, de 25 años de edad, Empleado Público, residenciado en el Barrio San Cristóbal, Vereda 6, casa sin Número, punto de referencia la fachada principal esta Revestida en Pintura de color azul, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en virtud de que en el día de hoy, se le celebró Audiencia Especial de Ratificación de Aprehensión, a solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por investigaciones que adelanta en causa Nº 20 F2-0284-05.
Si otro particular a que hacer referencia. De usted.


Atentamente.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL







Causa Nº 2C-6175-05