REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 18 de Octubre de 2005.
195° y 146°

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Gonzalo Briceño en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ANDERSON MARQUE Y NOEL MORENO TORRES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano RIGOBERTO LUNA PEREZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Corre inserta en el expediente al folio 04, acta de Investigación Penal Nro TA-10-573, de fecha 08 de Noviembre de 1999, proveniente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, donde se deja constancia que en esta misma fecha el ciudadano Rigoberto Luna, interpuso una denuncia en contra de los ciudadanos Anderson Márquez y Noel Torres.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserto al folio 05, de fecha 08 de Noviembre de 1999, Reconocimiento Medico Legal signado con el Nro. 9700-164-005596, practicado al ciudadano Rigoberto Luna Pérez, suscrito por el Dr. Ivan A. Mora Guerrero.

2.- Corre inserto al folio 06, de fecha 25 de Noviembre de 19999, acta de Investigación Policial Nro. F-534.122.

3.- Corre inserto al folio 08, de fecha 17 de Enero de 2000, Reconocimiento Medico Legal signado con el Nro. 9700-164-000312, practicado al ciudadano Rigoberto Luna Pérez, suscrito por el Dr. José H. Ramirez Quintero.


Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 08 de Noviembre de 1.999, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ANDERSON MARQUEZ Y NOEL MORENO TORRES, sin mas datos de identificación, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

Notifíquese de la presente decisión y en virtud de que no consta en autos la dirección de los imputados, se acuerda publicarlas en la cartelera de la sede del Tribunal y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-







ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6087-0505
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0995-05























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 18 de Octubre de 2005
194° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ANDERSON MARQUEZ Y NOEL MORENO TORRES, sin mas datos de identificación, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal

CAUSA N º 2C-6087-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0995-05
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ANDERSON MARQUEZ Y NOEL MORENO TORRES, sin mas datos de identificación, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal

CAUSA N º 2C-6087-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0995-05



“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”









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DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 18 de Octubre de 2005
194° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano RIGOBERTO LUNA PEREZ (VICTIMA), residenciado en: Palmira carrera 10 con calle 5, Santa Teresa, casa Nro. 1-77, Municipio Guasitos, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ANDERSON MARQUEZ Y NOEL MORENO TORRES, sin mas datos de identificación, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal

CAUSA N º 2C-6087-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0995-05



Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano RIGOBERTO LUNA PEREZ (VICTIMA), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ANDERSON MARQUEZ Y NOEL MORENO TORRES, sin mas datos de identificación, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal

CAUSA N º 2C-6087-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0995-05



“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”








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DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 18 de Octubre de 2005
194° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano ANDERSON MARQUEZ (ACUSADO), sin domicilio, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal


CAUSA N º 2C-6087-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0995-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano ANDERSON MARQUEZ (ACUSADO), sin domicilio, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal


CAUSA N º 2C-6087-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0995-05




“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”






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DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 18 de Octubre de 2005
194° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano NOEL MORENO TORRES (ACUSADO), sin domicilio, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal


CAUSA N º 2C-6087-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0995-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano NOEL MORENO TORRES (ACUSADO), sin domicilio, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal


CAUSA N º 2C-6087-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0995-05




“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”