Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado MOLINA ARELLANO JOSE OMAR, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Febrero de 1967, de 36 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.357.717, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en la Palmita, vía principal, casa N° 2-58, Municipio Panamericano, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el tramite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de confo.....