"...este Tribunal Ejecutor de Medidas, supra-identificado, SECUESTRA PREVENTIVAMENTE el bien mueble señalado por la parte ejecutante, referido al vehiculo justipreciado y descritos por el Perito en su Informe, y decreta la desposesión jurídica del mismo, conforme lo establece el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Haciéndose entrega del mismos al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, quien estando presente recibe conforme en todas las condiciones y características que presenta el bien anteriormente Secuestrado preventivamente por este Tribunal ..."