En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Once, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 11:00 a.m., en un Bien Inmueble Ubicado en el Barrio la Popa, calle 12, Nro.11-53, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO Del MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la practica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano JOSE REINALDO PARRA SANCHEZ, contra la ciudadano NELSON ARMANDO PRATO DAVILA, por INDEMNIZACIÓN DE DANOS Y PERJUICIOS, expediente N° 2499-2010, del Juzgado de la Causa. Está presente el ciudadano JOSE REINALDO PARRA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.144.025, Asistido por el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nro. 70.212, parte demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano NELSON ARMANDO PRATO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.328.149, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, y se le hace saber que de acuerdo al derecho a la defensa y el debido proceso puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente, este Juzgado pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano VIRGILIO JOSE PARRA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.257.416, domiciliado en la ciudad de tariba, Municipio cárdenas, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSÉ DARÍO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHÁN QUINTERO, placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano JOSE REINALDO PARRA SANCHEZ, asistido por el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA ya identificado, en su condición de parte demandante, y cedida que les fue exponen: “Por cuanto en este acto el ciudadano NELSON ARMANDO PRATO DAVILA, parte demandada, ha cancelado la totalidad de la cantidad liquida expresada en el despacho comisorio, es decir, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) en dinero en efectivo y de curso legal en el país, es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal se abstenga en este acto de llevar a cabo la practica de medida, declarando además que la parte demandada con este pago ya no queda a deberme nada por este ni por ningún otro concepto. Es todo”. Seguidamente, vista la solicitud hecha por la parte ejecutante debidamente asistido de abogado, y tomando en cuenta el decreto de Medida de Embargo Ejecutivo emanado del Tribunal de la causa, y en virtud del pago realizado en este acto por la parte demandada por el monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) en dinero en efectivo y de curso legal, este Tribunal Ejecutor de Medidas, supra-identificado, SE ABSTIENE de practicar en este acto la medida ejecutiva para lo cual fue comisionado y ordena devolver la comisión al tribunal de la causa. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización del perito y el depositario designados en este acto se revoca el nombramiento recaído sobre el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial la Seguridad y del ciudadano VIRGILIO JOSE PARRA ARELLANO, ya identificado. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 12:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir copia de la presente Acta de ejecución a los fines que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfrd)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfrd)
ABOGADO ASISTENTE (Rfrd)
LA PARTE DEMANDADA (Rfrd)
EL PERITO AVALUADOR (Rfrd)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfrd)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfrd)
LA SECRETARIA TEMPORAL (Rfrd)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfrd)
JAC/mfamr.
D.N°1.601-2011.-