En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Once, a las 01:30 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 03:00 p.m., en un Bien Inmueble Ubicado en el barrio 24 de Julio, carrera 9 entre calles 3y4, casa Nro. 3-18 Ureña, Municipio pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la practica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana YUDITH NAIDU DUARTE CONTRERAS, contra el ciudadano NERIO JESUS PERNIA ZAMBRANO, por PARTICIÓN, expediente Nro. 18636-2011, del Juzgado de la Causa. Está presente el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.173.994, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.507, Domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUDITH NAIDU DUARTE CONTRERAS, parte demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano CARLOS JULIO LAGUADO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.192.378, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, quien manifiesta ser el Arrendatario del Inmueble donde se encuentra el Minibús objeto de la presente medida, manifestando que el Vehiculo objeto de la Medida de Secuestro se encuentra estacionado dentro de dicho inmueble por cuanto un amigo le solicito que le resguardara el vehiculo antes mencionado por unos días y, que por lo tanto, desconocía alguna situación Ilícita o juicio sobre dicho vehiculo, así mismo se le indica al ciudadano notificado en este acto, que de acuerdo al derecho a la defensa y al debido Proceso consagrado en la constitución de la República bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. Seguidamente, este Juzgado pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano VIRGILIO JOSE PARRA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.257.416, domiciliado en la ciudad de Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSÉ DARÍO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO, ya identificado, en su condición de Apoderado de la parte demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva practicar en este acto el Decreto de Medida Preventiva de Secuestro dictado por el Juzgado de la Causa, sobre un Bien Propiedad de la parte demandada, para lo cual señalo para que sea Secuestrado Preventivamente en este acto lo indicado en el Decreto Comisorio como punto Segundo, referido a un vehiculo, Clase: Minibus, Tipo: Colectivo; Uso: transporte público; Marca: Ebro; Modelo: 40061; Año: 83; Color: Marfil y Azul; Placa: AB1855; Serial Carrocería: VSC607D6ACM-088257; Serial de Motor: 30SE-43891. Es todo”. Seguidamente este Órgano Jurisdiccional, solicita al Perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe en torno al vehiculo anteriormente identificado y señalado por la parte actora. De inmediato el perito avaluador pasa a rendir el Informe Pericial, quien indica que se trata de un Vehiculo, Clase: Minibus, Tipo: Colectivo; Uso: transporte público; Marca: Ebro; Modelo: 40061; Año: 83; Color: Azul y marfil; Placa: 07AA7NS; Serial Carrocería: VSG607D6ACM-088257; Serial de Motor: no posee serial visible. En cuanto a Tapicería en general informo a este tribunal que la misma se encuentra deteriorada; la pintura, mantenimiento y conservación se encuentra en mal estado; posee seis (06) cauchos que se encuentran en regular estado de uso y conservación; posee tres (03) retrovisores en regular estado de uso y conservación; vidrios frontal, panorámico y laterales en regular estado de uso y conservación; de igual forma dicho minibús presenta un rotulado en la parte superior frontal de la línea circunvalación “Profesor José Ángel Rodríguez Moros”, dejo constancia que el referido vehiculo no posee batería. Tomando en cuenta la antigüedad y condiciones, tanto internas como externa del vehiculo, valoro prudencialmente este Minibús en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVAES (Bs 125.000,oo). Es todo”. Seguidamente, vista la solicitud hecha por la parte ejecutante y una vez realizado el peritaje y su avalúo correspondiente, y tomando en cuenta el decreto de Medida Preventiva de Secuestro emanado del Tribunal de la causa, este Tribunal Ejecutor de Medidas, supra-identificado, SECUESTRA PREVENTIVAMENTE el bien mueble señalado por la parte ejecutante, referido al vehiculo justipreciado y descritos por el Perito en su Informe, y decreta la desposesión jurídica del mismo, conforme lo establece el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Haciéndose entrega del mismos al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, quien estando presente recibe conforme en todas las condiciones y caracteristicas que presenta el bien anteriormente Secuestrado preventivamente por este Tribunal. De seguidas, solicita el derecho de palabra el abogado JOSE GREGORIO GUERRERO, ya identificado, en su condición de Apoderado de la parte demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto el Secuestro preventivo ejecutado solo se refiere a uno de los bienes que indica el despacho comisorio, faltando la ejecución y continuación de la medida sobre otro bien mueble, tal como lo indica este despacho comisorio decretado por el Juzgado de la causa, me reservo el derecho de solicitar en una nueva oportunidad el traslado y constitución a otro lugar que previamente señalare y así continuar con la medida. A taln efecto, solicito del Tribunal mantenga la comisión en su sede, hasta tanto solicite un nuevo traslado para seguir con la ejecución de la medida. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la solicitud efectuada por la Parte Demandante de mantener la comisión en este tribunal, ACUERDA de conformidad dicho pedimento, en consecuencia ordena mantener la misma en la sede del Despacho. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 5:25 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir copia de la presente Acta de ejecución a los fines que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfrd)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfrd)
EL NOTIFICADO (Rfrd)
EL PERITO AVALUADOR (Rfrd)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfrd)
EL FUNCIONARIO POLICIA (Rfrd)
LA SECRETARIA TEMPORAL(Rfrd)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo.)
JAC/mfamr.
D.N° 1615-2011.-