En este estado el Tribunal procede a Declarar formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el 50% del presente inmueble, en consecuencia se declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA del mismo, quedando el depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica al presente inmueble, de igual manera se acuerda oficiar de la práctica de la presente medida de embargo al Registro subalterno respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del código de Procedimiento Civil.