En el día de hoy, miércoles veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, siendo las 02:30 p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JESÚS DAVID PÉREZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.307, quien actúa con el carácter de demandante, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Carrera 10 entre calles 15 y 16, Edificio Don Vale. BANFOANDES San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Táchira en el juicio que por COBRO DE HONORARIOS se sigue en el expediente N°5870 que cursa por ante el Juzgado de la causa. Se encuentra presente la ciudadana Gabriela Carrasco, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.708.325 QUIEN EN SU CONDICIÓN DE Supervisor de la Sucursal Plaza Garbiras a quien la Juez notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida y sede el derecho de palabra a la parte demandante: “ Señalo para que sea embargado por este tribunal toda la cantidad que posee la aquí ejecutada en la cuenta corriente N° 0007-0001-13-0000063762 en esta entidad bancaria, así mismo por cuanto el monto existente no se tiene en conocimiento en caso de no ser suficiente para cubrir el monto ordenado el Tribunal comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la aquí ejecutada hasta cubrir el monto acordado por el Tribunal comitente, es todo.” Seguidamente el Tribunal requiere de la notificada la información correspondiente quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que efectivamente la cuenta señalada, tiene como titular a la Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policial Judicial del Estado Táchira y se trata de una cuenta corriente, así mismo informo que la referida cuenta mantiene en sus haberes un saldo disponible de 487,20 Bolivares Fuertes. En este estado el Tribunal procede a declarar formalmente embargado ejecutivamente el saldo disponible existente en la cuenta señalada, en consecuencia declara su desposesión jurídica de conformidad con lo preceptuado en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena a la notificada la expedición del correspondiente cheque de gerencia por el monto embargado a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, previa la deducción legal correspondiente a la comisión por emisión de cheque de gerencia. El Tribunal deja constancia que la notificada manifestó la imposibilidad de hacer entrega en este acto del cheque de gerencia ordenado por cuanto la cuenta señalada posee un bloqueo que impide hacer cargos a la misma. En este estado el Tribunal visto lo expuesto confiere un lapso de tres días hábiles para que el referido cheque sea remitido a la sede de este Tribunal ubicado en la calle 6 con carrera 10, Centro comercial Europa planta baja local 3-b. Se acuerda igualmente expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la notificada. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte demandante y concedido como le fue expuso:” Solicito se fije día y hora para seguir señalando bienes propiedad de la demandada a objeto de que sean embargados por este tribunal, es todo”. Visto lo solicitado y por cuanto este Tribunal se encuentra fuera de su sede no le es posible fijar nueva oportunidad en este acto ya que la agenda de medidas se encuentra en la sede del Tribunal, en tal sentido se insta a la parte actora a fijar conjuntamente con la secretaria de este Tribunal en la agenda respectiva. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 04:15 p.m. y regresa a su sede. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,

ABG. JESUS DAVID PEREZ



LA NOTIFICADA,

LIC GABRIELA CARRASCO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNANDEZ.

HAYDEE SOCORRO MORENO