En el día de hoy, miércoles veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, siendo las 10:15 a.m., se trasladó y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el Abogado en ejercicio EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUM, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.952, quien actúa con el carácter de parte de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS GOMEZ con el carácter de demandante, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: calle 3, avenida 2 Sector Vega de Aza, casa 3-40, Municipio Torbes del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, en el juicio contenido en el expediente N° 17.491-2008, seguido por JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS GOMEZ, contra el ciudadano ALEXIS ERASMO RAMOS MOROS. Acompaña al Tribunal el funcionario Policial Maykol Yender Contreras Bueno, placa 2560. Se encuentra presente la ciudadana MARIA REGINA VALLES PINEDA, titular de la cedula de identidad N° V-9.234.057, quien manifestó tener el carácter de arrendataria, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de 30 minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como perito avaluador al ciudadano LEON ALFONSO SILVA CÁRDENAS, titular de la cedula de identidad N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano JOSÉ ALEXIS DÝOUGH SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-12.771.418. Representante de la Depositaria Judicial La Seguridad S.R.L., quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento sobre ellos recaído y prestaron el juramento de Ley ante la Juez de este Tribunal. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente comisión para la cual cede el derecho de palabra al apoderado Judicial de la parte demandante ya identificado en la presente acta a los fines de que proceda a señalar bienes sobre los cuales pueda recaer la presente ejecución, quien expuso: “ A los fines de que este Juzgado practique la medida de Embargo Ejecutivo para la cual fue comisionado solicito que la misma recaiga sobre la totalidad de los derechos y acciones que le pertenecen al ciudadano ALEXIS ERASMO RAMOS MOROS, equivalentes al 50 % sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal, consistente en una vivienda signada con el N° 3-40 y la parcela de igual numeración sobre la cual se encuentra construida ubicada en el lote 2B de la Urbanización La Vega, etapa II Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, con un área de construcción de 60 mts, edificada en estructura de concreto, techo de loza maciza de concreto, paredes en bloque de concreto revestidas en cerámica en los baños , pisos de concreto, puertas metálicas, ventanas romanilla de aluminio, constante de sala-comedor, cocina 3 habitaciones, e baños y área de servicios , y la parcela de igual numeración sobre la que se encuentra construida la cual tiene un área de 165 con 50 mts y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas : NORTE, Con parcela N° 3-42, mide diez metros lineales ; SUR, con avenida 2, mide diez metros lineales ; ESTE, con parcela N° 3-40 A mide 16 mts con 55 cms lineales y OESTE, con calle 3, mide 16,55 mts lineales, todo lo anterior tal y como evidencia en documento de compra debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira de fecha 18 de septiembre de 2003, registrado bajo el N° 3, Tomo 14, Protocolo 1ero , tercer trimestre el cual consigno en este acto en copia fotostática simple constante de 10 folios útiles. Así mismo pido con todo respeto a este Juzgado ordene la desposision jurídica del bien objeto de esta medida y se libren los oficios correspondientes al Registro Inmobiliario antes citado, es todo.” Seguidamente el Tribunal cede la palabra al Perito avaluador designado a los fines de que rinda el informe respectivo, quien lo hace en los términos siguientes: “La vivienda donde esta constituido el Tribunal consiste en una casa de habitación distribuida de la siguiente manera: 3 habitaciones, sala, comedor, cocina, 2 baños, garaje destapado, un anexo constituido con mejoras en obra negra consistente de 2 habitaciones , sala, áreas de servicio, 1 patio, construido con techo de platabanda, piso de cemento rustico, paredes de bloque frisadas y pintada a excepción el anexo, marcos, puertas y rejas protectoras de metal , ventanas tipo persianas y plegables con instalaciones eléctricas internas demás servicios públicos, escalera de estructura de cemento rustico externa, en general se encuentra en buen estado de conservación e higiene y habitabilidad, por su ubicación descripción, linderos y medida la avaluó prudencialmente en la suma de ciento veinte mil Bolívares fuertes ( 120.000,00Bs F.), es todo.” En este estado el Tribunal procede a Declarar formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el 50% del presente inmueble, en consecuencia se declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA del mismo, quedando el depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica al presente inmueble, de igual manera se acuerda oficiar de la práctica de la presente medida de embargo al Registro subalterno respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del código de Procedimiento Civil. Se acuerda igualmente agregar a la presente comisión el documento de propiedad presentado por el apoderado Judicial de la parte demandante en copia fotostática simple constante diez folios útiles. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto siendo las (11:30 p.m.) regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA (APODERADO JUDICIAL)


Abg. EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUM

LA NOTIFICADA,

MARIA REGINA VALLES PINEDA
EL FUNCIONARIO POLICIAL.-


MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO

EL PERITO AVALUADOR.-


LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS




EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-

JOSÉ ALEXIS D´YOUGH SOSA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ