En este estado el Tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte ejecutante acuerda suspender la ejecución de la medida de Embargo Preventivo en el día de hoy, asimismo acuerda dejar sin efecto el Oficio N° 011 que corre al folio (18) de la presente Comisión, donde se ordenaba la retención del vehículo propiedad del demandado descrito al numeral segundo de la presente acta, en consecuencia ofíciese lo conducente a la Unidad de Tránsito Terrestre N° 61 del Estado Táchira. De igual manera se ordena remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones y en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa, la cual va debidamente cumplida, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la misma para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo.