En el día de hoy, miércoles veintitrés de enero de dos mil ocho, siendo las 11:50 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio YOLANDA CHACÓN DE RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.134, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano LUIS ORLANDO GIUSTI MEDINA, titular de la C.I. N° V-2.553.290, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Licorería Las Banderas, C.A., ubicada en la calle Principal Barrio Las Flores, N° 3-64, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre los siguientes bienes: PRIMERO: Diez (10) Acciones nominativas que el demandado posee en la Compañía Anónima “Licorería Las Banderas”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de septiembre de 2003, bajo el N° 28, Tomo 12-A. SEGUNDO: Un vehículo marca volkswagen, modelo Gool, uso particular, serial de motor 1.8 Cil, placas SBI 961; medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue contra GERARDO JOSÉ CAICEDO MANJARREZ, en el expediente Nº 19516 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal la funcionario policial Dtgdo. JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente el ciudadano: GERARDO JOSÉ CAICEDO MANJARREZ, titular de la C.I. N° V-15.858.798 en su carácter de demandado, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole igualmente que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto recibo en este acto de parte del demandado GERARDO JOSÉ CAICEDO MANJARREZ, ya identificado, un cheque del Banco Mercantil Agencia San Cristóbal, signado con el N° 59392662 de la cuenta corriente de la ciudadana ANGELA ESMI MANJARREZ VIVAS, titular de la C.I. N° V-5.026.806, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE, (Bs. F. 7.500,00) de fecha 23-01-2008, el cual al ser conformado quedó signado con la clave 0851; el saldo restante de la cantidad demandada lo hemos pactado en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 7.500,00), se obliga el intimado a pagarlos el día 1° de febrero de 2008 en la sede del Tribunal de la Causa, ubicado en el Edificio Nacional, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Solicito a este Tribunal se suspenda la presente medida en el día de hoy, asimismo solicito a este Tribunal se deje sin efecto el Oficio N° 011 de fecha 14-01-2008 dirigido al Comisario Jefe de la Dirección de Tránsito Terrestre N° 61 del Estado Táchira, y ordene remitir la presente comisión con todas sus actuaciones al Tribunal de la Causa, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte ejecutante acuerda suspender la ejecución de la medida de Embargo Preventivo en el día de hoy, asimismo acuerda dejar sin efecto el Oficio N° 011 que corre al folio (18) de la presente Comisión, donde se ordenaba la retención del vehículo propiedad del demandado descrito al numeral segundo de la presente acta, en consecuencia ofíciese lo conducente a la Unidad de Tránsito Terrestre N° 61 del Estado Táchira. De igual manera se ordena remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones y en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa, la cual va debidamente cumplida, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la misma para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 1:00 p.m y regresa a su sede Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. YOLANDA CHACÓN DE RANGEL

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Dtgdo. JACKSON GAMBOA.

EL DEMANDADO,
GERARDO JOSÉ CAICEDO MANJARREZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO