En el día de hoy, miércoles veintitrés de enero de dos mil ocho, siendo las 9:50 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ANGEL GERARDO ZAMBRANO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.156, quien actúa con el carácter de demandante, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Residencias Friuli, Apartamento N° 11-2, Piso 11, ubicado en la Avenida Ferrero Tamayo de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano ROBERTO JOSÉ MORAN GONZÁLEZ, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 17179-2007 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal la funcionaria policial Dtgdo. JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente el ciudadano: ROBERTO JOSÉ MORAN GONZÁLEZ, titular de la C.I. N° V-9.245.625 en su carácter de demandado la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 10:05 a.m. se hizo presente la abogada KATTY CAROLINA MORAN GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.589 quien manifestó prestar asistencia jurídica al demandado de autos. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente; a tal efecto acuerda designar como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, según consta de poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el N° 61, Tomo 52, de fecha 06-03-2007, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para Embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.-Un juego de comedor de (06) puestos en madera con sillas tapizadas en tela color mostaza, los cuales están en mal estado de conservación; 2.- Dos sofá de dos y tres puestos respectivamente, tapizados en tela mostaza, con su mesa de centro en madera y seis vidrio blancos, se encuentran en regular estado de conservación; 3.- Dos cuadros grandes al óleo debidamente enmarcados con motivo paisajes; 4.- Ocho cuadros al óleo encuadrados debidamente, varios motivos y paisajes, los mismos son pequeños; 5.- Un computador conformado por: CPU marca sansón; MOUSE marca sansung; TECLADO marca Bhen, color negro; CORNETAS multimedia Speaker HP 2100-A; MONITOR sansung, modelo Sinc master 7935, color negro; con su respectiva mesa en fórmica y metal, en funcionamiento; 6.- Un televisor a color de 21 pulgadas, marca sony, serial CT221388; 7.- Un televisor de 14 pulgadas, marca Daewoo, serial CT-362212; 8.- Un televisor a color de 14 pulgadas, marca Panasonic, serial CT-1437R; todos en funcionamiento y posee control; y 9.- Dos lámparas de techo en bronce y porcelana de tres bombillos cada una, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a evaluar prudencialmente los bienes señalados de la siguiente manera: El descrito al N° 1 en la cantidad de Bs. F. 300,00; N° 2 en la suma de Bs. F. 800,00; el bien descrito al N° 3 en la cantidad de Bs. F. 500,00; el bien señalado al N° 4 en la suma de Bs. F. 600,00; el N° 5 en la suma de Bs. F. 1.500,00; el bien descrito en el N° 6 en la suma de Bs. F. 300,00; el N° 7 en la cantidad de Bs. F. 200,00; el bien descrito al N° 8 en la suma de Bs. F. 200,00; y el N° 9 en la cantidad de Bs. F. 200,00. Todo para un total de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTE, (Bs. 4.600,00). En estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles señalados y descritos por la parte actora, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el ciudadano ROBERTO JOSÉ MORAN GONZÁLEZ asistido por la abogada KATTY CAROLINA MORAN GONZÁLEZ, ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Llegando a un acuerdo con las partes de cancelar una cuota mensual de Bs. F. 597,02, comenzando a partir del día 30 de marzo de 2008 y todos los días 30 de cada mes hasta llegar al día 30 de marzo de 2009, hasta alcanzar la suma de Bs. F. 7.166,44 acordando también en este acto de que los bienes embargados queden bajo mi guarda y custodia; y al momento de ser cancelada la deuda dentro del lapso establecido se proceda a levantar la medida de Embargo Preventivo, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Una vez efectuado el compromiso entre las partes, pues se determina el fiel cumplimiento del compromiso, en este acto me comprometo al levantamiento de la medida una vez cancelada en su totalidad el compromiso, igualmente una vez cancelada la deuda entregaré a la parte demandada los giros del ciudadano Roberto José Moran, para así finiquitar dicha deuda. Solicito en este acto que los bienes inventariados queden en resguardo de la parte demandada ciudadano Roberto José Mora, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo expuesto y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles aquí embargados preventivamente al ciudadano Roberto José Moran González, ya identificado, quien encontrándose presente acepta la misma, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de movilización o traspaso de las mismas del lugar donde se encuentran, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar conforme a la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a los mismos en esta dirección. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:40 a.m y regresa a su sede Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. ANGEL GERARDO ZAMBRANO ARIAS

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Dtgdo. JACKSON GAMBOA.

EL DEMANDADO Y GUARDA CUSTODIA,
ROBERTO JOSÉ MORAN GONZÁLEZ

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO