En este estado el Tribunal declara legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo antes descrito y señalado por la parte actora, hasta cubrir la cantidad de Veintisiete Mil Cuatrocientos Setenta Bolivares con 68 céntimos, (Bs. 27.470,68) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa; y en consecuencia se declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil.