En el día de hoy, martes dieciséis de diciembre de dos mil ocho, siendo las 02:40 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadano: LARRIS AUGUSTO PÉREZ MÉNDEZ, títular de la C.I. N° V-9.251.603 asistido por la abogada en ejercicio BILMA CARRILLO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.288, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 08-78, Quinta Santa Ana, ubicado en la avenida Bolívar de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadanos: LEBIS ALBERTO MARTÍNEZ y BETTY DEL CARMEN CEDEÑO DE MARTINEZ, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 33724 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo Maykol Yender Contreras Bueno, placa 2560. Se encuentra presente el ciudadano: LEBIS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, titular de la C.I. N° V-3.380.063 en su carácter de co-demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS, titular de la C.I. N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente , el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado siendo las 4:30 p.m., se hizo presente la ciudadana: BETTY DEL CARMEN CEDEÑO DE MARTINEZ, titular de la C.I. N° V-3.924.399 en su condición de co-demandada la Jueza la notificó del presente acto. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Señalo para embargar preventivamente el vehículo de las siguientes características: marca Chevrolet, placa BCB54N, modelo MERIVA, año 2008, color negro, serial carrocería 9BGXF75R08C712148, serial motor 5R0036447, clase automóvil, tipo SPORT WAGON, uso particular. Asimismo solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas que una vez Embargado Preventivamente dicho vehículo acuerde dejar el mismo bajo la guarda y custodia de los demandados de autos, hasta el día 30 de enero de 2009, es todo.” En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El Vehículo antes descrito se encuentra de latonería, pintura y tapicería en buen estado, vidrios eléctricos en buen estado, posee cuatro (04) cauchos en regular estado y un (01) caucho de repuesto buen estado, batería marca ACDELCO serial 94701827, tres espejos retrovisores, además posee llave de cruz, gato, triangulo de seguridad y equipo de sonido original, antena externa, tres cepillos limpia brisas, a la fecha tiene un kilometraje de 42927, lo avaluó prudencialmente en la suma de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00), es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo antes descrito y señalado por la parte actora, hasta cubrir la cantidad de cincuenta y seis Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con 00 céntimos, (Bs. 56.250,00) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa; y en consecuencia se declara la Desposesión Jurídica de la misma conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo conforme a lo solicitado por la parte actora este Tribunal acuerda conferir la guarda y custodia del vehículo en la persona de los demandados de autos, ciudadanos LEBIS ALBERTO MARTÍNEZ y BETTY DEL CARMEN CEDEÑO DE MARTÍNEZ, ya identificados, quienes manifestaron aceptar tal designación siendo impuestos de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrán realizar ningún acto de enajenación so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho bien en esta dirección. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 05:30 p. m. y regresa a su sede ubicada en San Cristóbal, Estado Táchira. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE DEMANDANTE,
LARRIS AUGUSTO PÉREZ MÉNDEZ

LA ABOGADA ASISTENTE,
BILMA CARRILLO MORENO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
DTGDO. MAYKOL YENDER CONTRERAS D.

EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

EL NOTIFICADO Y OFERENTE,
TULIO ENRIQUE RODRÍGUEZ O.

LOS DEMANDADOS Y GUARDA CUSTODIA,
LEBIS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO
BETTY DEL CARMEN CEDEÑO DE MARTINEZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO