En el día de hoy, martes dieciséis de diciembre de dos mil ocho, siendo las 10:20 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JORGE IVÁN MÁRQUEZ RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.990 quien actúa con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano JHONNY ALEXANDER DÍAZ MONTOYA, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Frente a la sede del Hospital Militar Capitán Dr. Guillermo Hernández Jacobsen, ubicado en la vía principal del Sector La Cueva del Oso, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano DIXON ULISES MIRALBA GARCÍA, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 20198-2008, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Se encuentra presente en este acto el ciudadano DIXON ULISES MIRALBA GARCÍA, titular de la C.I. N° V-8.774.786 en su carácter de demandado de autos, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado de autos o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de Poder Autenticado por ante la Notaría Segunda Pública de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52; quienes estando presentes, manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para Embargar Preventivamente el vehículo con las siguientes características: Marca dodge, clase automóvil, color rojo tinto, serial carrocería 8X1VF21LP5Y701995, modelo Brisa 1.3, tipo sedan, uso particular, serial motor G4EH5750908, año 2005, placa MEE78K. Asimismo solicito a este Tribunal que una vez embargado dicho bien se deje bajo la guarda y custodia del demandado hasta el día 31 de enero de 2009, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El vehículo antes descrito y señalado se encuentra en buen estado de conservación de tapicería, latonería y pintura, cinco cauchos en buen estado de conservación, posee batería marca Dunca, tres espejos retrovisores, y equipo de sonido marca Pionner con cornetas originales, posee antena, dos limpia brisas, los stop en buen estado, presenta rayonazos en el capo y guarda barro derecho izquierdo, a la fecha presenta un kilometraje de 170766, igual posee gato, llave de cruz y triángulo de seguridad, lo avalúo prudencialmente en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES, (Bs. 30.000,00), es todo” En este estado el Tribunal declara legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo antes descrito y señalado por la parte actora, hasta cubrir la cantidad de Veintisiete Mil Cuatrocientos Setenta Bolivares con 68 céntimos, (Bs. 27.470,68) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa; y en consecuencia se declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo conforme a lo solicitado por la parte actora este Tribunal acuerda conferir la guarda y custodia del vehículo al demandado Dixon Ulises Miralbal García, ya identificado, quien manifestó aceptar tal designación siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá realizar ningún acto de enajenación sobre el mismo, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica al mismo en esta dirección. El Tribunal deja expresa constancia que estuvo presente en este acto la ciudadana Magally Josefina Duque de Mirabal, titular de la C.I. N° V-10.740.658 en su carácter de cónyuge del demandado, quien fue impuesta de la medida de Embargo Preventivo recaída sobre el vehículo. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:10 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. JORGE IVÁN MÁRQUEZ RAMÍREZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Dtgdo MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO

EL PERITO AVALUADOR
LEON ALFONSO SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL
CARLOS ARTURO SANCHEZ

EL DEMANDADO Y GUARDA CUSTODIA,
DIXON ULISES MIRALBAL GARCÍA

LA CONYUGE DEL DEMANDADO,
MAGALLY JOSEFINA DUQUE DE MIRABAL

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO