se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que se trata del mismo Tribunal Comitente y del mismo expediente civil este Juzgado considera inoficioso ordenar la expedición de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa por cuanto se encuentran fusionados en un mismo Tribunal el Juzgado Comitente del presente embargo preventivo y el Juzgado de la Causa donde cursa el expediente contentivo del crédito existente a favor del ciudadano Jorge Armando Rondón, de manera que será el mismo Juez de la Causa quien determine la forma de materializar el presente embargo. Finalmente este Tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al Juez Notificado, a los fines que la misma sea agregada al expediente N° 15917. Es todo.