En el día de hoy, lunes tres de marzo de dos mil ocho, siendo las 11:20 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio LIVIO MARTÍNEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.562 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil INVERSIONES ROVIN COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por el ciudadano: VICTOR MANUEL PÉREZ ROJAS en su carácter de Presidente, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 51, Conjunto Residencial “El Portal de Las Acacias”, ubicada en la Avenida Fortunato Gómez del Sector antes conocido como La Potrera hoy Urbanización Las Acacias, Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO se sigue contra JOSÉ GREGORIO ROA MÁRQUEZ en su condición de arrendatario, y JOSÉ HERNANDO VILLAMIZAR MENDOZA en su carácter de Fiador solidario y principal pagador, en el expediente N° 5433 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON LADAZABAL REY, placa 2856. Se encuentra presente la ciudadana YELITZA MORALES DE ROA, titular de la C.I. N° V-12.760.676 en su carácter de cónyuge del demandado, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone un plazo de (30) minutos para que se comunique con los demandados de autos o su apoderado judicial, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418 y como Depositario Judicial al ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.671, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado siendo las 11:50 a.m. se hicieron presentes los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ROA MÁRQUEZ y JORGE HERNANDO VILLAMIZAR MENDOZA, titulares de las C.I. N°s V-9.220.519 y V-15.326.165 respectivamente, en su condición de demandados, la Jueza los notificó del presente acto. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de dos niveles, en su planta se encuentra distribuido de tres habitaciones, un star y dos baños, en su planta baja se encuentra distribuido por sala, comedor, cocina, área de servicios y porche, dicho inmueble se encuentra en buen estado de conservación, tanto de pintura, higiene y habitabilidad, no presenta ningún tipo de filtraciones, los pisos, puertas, ventanas, techos se encuentran en buen estado, en cuanto a sus instalaciones sanitarias están en buen estado de funcionamiento, es todo”. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar SECUESTRADO el presente inmueble, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. En este estado el co-demandado JOSÉ GREGORIO ROA MÁRQUEZ, ya identificado, solicitó el derecho de palabra asistido por la abogada en ejercicio ERIKA MARIANA GARCÍA APOLINAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.864 y concedido como le fue expuso: “Solicito a la parte ejecutante me conceda un plazo de (45) días consecutivos, comprometiéndome en entregar el presente inmueble libre de personas y cosas el día Jueves 17 de abril de 2008, a las 5:00 p.m., a la parte demandante, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En mi carácter de apoderado judicial de la parte demandante acepto el plazo solicitado por el co-demandado, solicitando en consecuencia a este Tribunal se remita la comisión al Juzgado de la Causa, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda remitir la comisión junto con todas sus actuaciones al Juzgado de la Causa, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 1:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. LIVIO MARTÍNEZ GUTIERREZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON LADAZABAL REY

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

LA NOTIFICADA,
YELITZA MORALES DE ROA

LOS DEMANDADOS,
JOSÉ GREGORIO ROA MÁRQUEZ
JOSÉ HERNANDO VILLAMIZAR M.

EL PERITO AVALUADOR,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

LA ABOGADA ASISTENTE del co-demandado José Gregorio Roa Márquez,

ERIKA MARIANA GARCÍA APOLINAR

LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO