En el día de hoy, lunes tres de marzo de dos mil ocho, siendo las 2:40 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio JESÚS ALFONSO VIVAS TERÁN y JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 22.813 y 82.994 respectivamente, quienes actúan con el carácter de demandantes, é indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, situado en el Centro Comercial Europa, Local 4-B, ubicado en la calle 6 con carrera 10 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano: JORGE ARMANDO RONDÓN, en el JUICIO que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES se sigue en el expediente Nº 15917-2007 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.193.613 en su condición de Juez Temporal de este Despacho, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargo preventivamente el crédito que a favor de JORGE ARMANDO RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° V-5.013.398 se encuentra en el expediente civil N° 15917 de nomenclatura de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, embargo que debe practicarse hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs. F. 33.333,33), monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, el mencionado crédito consta a los folios 163, 164, 168 y 169 del mencionado expediente, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, requiere del Juez de la Causa por ante el cual cursa el expediente N° 15917 la exhibición del referido expediente el cual fue presentado de inmediato, pudiendo evidenciarse que el mismo se trata del juicio que por cumplimiento de contrato sigue los ciudadanos GERSON NOEL MANTILLA VILLABONA y FRANCY YOSMARA DUQUE GUZMÁN, titulares de las C.I. N°s V-4.636.786 y V-12.229.963 contra el ciudadano JORGE ARMANDO RONDÓN, titular de la C.I. N° V-5.013.398. Se observa que se trata del mismo expediente en el cual los abogados JESÚS ALFONSO VIVAS TERÁN y CONSUELO BARRIOS TREJO demandan a Jorge Armando Rondón por Estimación é Intimación de Costas Procesales y que originaron la presente comisión. Igualmente se observa que en referido juicio la parte demandada tal es el ciudadano JORGE ARMANDO RONDÓN, ya identificado, resultó perdidosa por cuanto la demanda por Cumplimiento de Contrato fue declarada Con Lugar según se evidencia de la dispositiva de la sentencia que riela al folio 108. De igual manera se observa que en la referida sentencia se ordenó el pago a favor del ciudadano JORGE ARMANDO RONDÓN, de la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 47.000.000,00) que equivalen en la actualidad a la suma de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 47.000,00). Al folio 163 del expediente in comento se evidencia que los ciudadanos Gerson Noel Mantilla y Yosmara Duque consignaron cheque de gerencia N° 45075588 por la suma de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 47.000,00) para ser entregados al ciudadano Jorge Armando Rondón, en virtud de los dispuesto en la sentencia proferida por el Tribunal de la Causa, a tal efecto el Tribunal acordó abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banfoandes C.A. cuyo beneficiario es el ciudadano Jorge Armando Rondón (folio 168). Conforme a lo expuesto se encuentra evidenciado que existe un crédito a favor del ciudadano JORGE ARMANDO RONDÓN por la cantidad de Bs. F. 47.000,00 y conforme a lo preceptuado en el primer aparte del Artículo 593 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a declarar EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la cantidad TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs. F. 33.333,33), señalada por la parte actora, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que se trata del mismo Tribunal Comitente y del mismo expediente civil este Juzgado considera inoficioso ordenar la expedición de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa por cuanto se encuentran fusionados en un mismo Tribunal el Juzgado Comitente del presente embargo preventivo y el Juzgado de la Causa donde cursa el expediente contentivo del crédito existente a favor del ciudadano Jorge Armando Rondón, de manera que será el mismo Juez de la Causa quien determine la forma de materializar el presente embargo. Finalmente este Tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al Juez Notificado, a los fines que la misma sea agregada al expediente N° 15917. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 4:20 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,


ABG. JESÚS ALFONSO VIVAS TERÁN


ABG. JUAN CONSUELO BARRIOS

EL JUEZ NOTIFICADO,


ABG. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO




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