SE DECIDIO DECLARANDO CON LUGAR LA PRESENTE PRETENSION DE DAÑO MATERIAL, incoada por la ciudadana JULIA ELIZABETH CONTRERAS DE ROA en contra de la ciudadana DIOCELINA VELAZCO DE DEBARROS, suficientemente identificados en autos, en consecuencia se ordena a la parte demandada, ciudadana DIOCELINA VELAZCO DE DEBARROS, cancelar a la parte demandante ciudadana JULIA ELIZABETH CONTRERAS DE ROA, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 62.815.79), por concepto de los daños materiales, causados al inmueble propiedad de la demandante. Segundo: Se condena en costas la ciudadana DIOCELINA VELAZCO DE DEBARROS, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Se ordena librar boleta de notificación a las partes de la presente decisión de conformidad con el articulo 251 de Código de Procedimiento Civil.