TERCERO.
Este juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA,
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días de Agosto de dos mil seis.- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. Ligia Rincón de Duran.-.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. Andrés Eloy Méndez Contreras.-
En esa misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia.-
El secretario Sup.