Este Tribunal de la revisión exhaustiva de la transacción realizada por las partes observa que el demandado se comprometió a cancelar la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES (Bs.7.921,00), el día 15 de noviembre de 2.011, correspondiente a la cantidad liquida de dinero a cancelar, pagando en esa acto la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), comprometiéndose a cancelar el día 15-12-2011, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), el día 15-01-2012, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00), el día 15-02-2012, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) y el día 15-03-2012, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES (Bs.1.921,00), aceptando la parte demandante los términos y pagos allí acordados.
Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación de la transacción celebrada. Y así se decide. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.