Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA (TARDÍA), LA APELACIÓN interpuesta por ciudadana MARÍA MAGDALENA RUIZ POVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.022.022, asistida por el Abogado JHOAN JOSÉ CÁRDENAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.508.399, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.835; contra la decisión de fecha 21 de junio de 2011, a tenor de lo previsto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara definitivamente firme la referida decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.