PRIMERO: CON LUGAR la solicitud por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana FRANCY MARYELY CHACÓN CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.080.734 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; contra el ciudadano RICHARD ANTONIO USECHE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.927 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR EL OFRECIMIENTO realizado por el ciudadano RICHARD ANTONIO USECHE MORA, ya identificado, en relación con el monto mensual de la obligación alimentaria y los gastos extraordinarios.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del presente mes de Junio, en la cuenta de ahorros correspondiente.
CUARTO: En cuanto a los gastos propios de las temporadas de navidad y escolar el pad.....