JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 27 de junio de 2006.
196° y 147°

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOVANNY ALEXANDER ALFONSO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.785.762; a los fines de providenciarla, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Solicita el alimentista, a este Juzgado que de acuerdo a la ley que rige la materia y a la sana lógica, determine si es necesario continuar con la medida de retención de prestaciones sociales, pues considera que ya no existe riesgo de que quede ilusorio el pago de la obligación alimentaria.

Ahora bien, la obligación alimentaria conforme a lo previsto en el articulo 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene carácter de crédito privilegiado y preferente, en virtud de que los niños y adolescentes deben disfrutar plena y efectivamente de sus derechos y garantías y gozan del principio de subsistencia de la obligación alimentaria, que como efecto de la filiación corresponde a los padres, tal como lo establece el artículo 76 de la constitución.

Asimismo, considera esta juzgadora importante, señalar el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al puntualizar lo siguiente:
“El concepto “interés superior del niño” constituye un principio de interpretación del Derecho de Menores, estructurado bajo la forma de un concepto jurídico indeterminado… el “interés superior del niño”, en tanto concepto jurídico indeterminado, tiene por objetivo principal el que se proteja de forma integral al niño por su falta de madurez física y mental, pues requiere protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento … por ello el “interés superior del niño” previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente viene a excluir y no a limitar la libertad individual de establecer y perseguir fines individuales, pues cuando se trata de la protección y cuidado de los niños se persiguen fines que van más allá de los personales. Así, el interés individual es sustituido por un “interés superior”, que es el del niño, porque a las necesidades de éste subviene la tutela jurídica con la cual se obtiene el fin superior de la comunidad social.
Si la Constitución en su artículo 78, habla de que “El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuanta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan” y el parágrafo segundo del Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dicen que: “En aplicación de el “interés superior del niño” cuando existe conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”. (Sentencia No. 1917 de la Sala Constitucional del 14 de julio del 2003, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Expediente No. 02-2865).

En tal sentido, corresponde a esta juzgadora en representación del Estado Venezolano, dictar una decisión que propicie la protección integral de los acreedores alimentarios, tomando en consideración el criterio jurisprudencial trascrito y lo pautado en el artículo 365 de la Ley en comento, que prevé:

“La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”.

Por consiguiente, teniendo por norte el interés superior y la prioridad absoluta del niño JORDIN ALEXANDER, y con el fin de garantizar las pensiones de alimentos futuras fijadas a favor del prenombrado niño, en caso de que el obligado alimentario, ciudadano ALFONSO CASTRO JOVANNY ALEXANDER, pretenda escurrirse de su deber compartido e irrenunciable de “…criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”, consagrado en el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que el Juez en materia de alimentos debe atender al interés superior y la prioridad absoluta del beneficiario de autos, en atención a los referidos principios, no debe acordarse el levantamiento de la medida solicitada por el padre del niño JORDIN ALEXANDER, toda vez que hacia el futuro pudiera causársele un perjuicio al acreedor alimentario; siendo forzoso concluir que la petición formulada es improcedente. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la solicitud formulada por el ciudadano JOVANNY ALEXANDER ALFONSO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.785.762; relativa con el levantamiento de la medida de retención de prestaciones sociales.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 1:40 p.m., quedó registrada bajo el N° 117, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Maurima Molina / Sria.

Expd. N° 866-2003
BYVM/lcm.